FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ALVEZ MARIA ISABEL PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pagaré en reclamo de deuda por préstamo de consumo. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inhábil el pagaré y rechazó la acción ejecutiva por incumplimiento de los recaudos informativos del art. 36 de la Ley 24.240, por falta de TEA y sistema de amortización claro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Grupo Gestor.
Demandado: Alvez María Isabel Paola.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré/acción ejecutiva por deuda derivada de un préstamo de dinero de consumo por $124.380 con 20 cuotas de $6.219.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 17/4/26 que declaró inhábil el pagaré y rechazó la acción ejecutiva por no cumplirse los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240; se impusieron las costas de alzada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La accionante aportó un préstamo de dinero para consumo por la suma de $ 124.380, detallándose únicamente la cantidad de cuotas:20, y el valor de las mismas: $6.219. Se desprende de esta manera, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art.36 de la Ley 24240, ésto no solo por la simple lectura del título, sino también por el expreso reconocimiento del accionante, quien sencillamente reconoce que los requisitos en cuestión no fueron incluido por resultar innecesarios."
"En consecuencia resulta escasa e insuficiente la información redactada en el sinalagma, dado que no encuentro consignado lo contemplado en el inciso d) La tasa de interés efectiva anual; y si bien sí detalla la cantidad de cuotas (20) no especifica el sistema de cancelación de los intereses (inc.f)."
"La información que el actor debe suministrar al consumidor o usuario debe ser clara y detallada desde su origen (art. 4, ley 24.240-t.o. 26.361), con el fin que el segundo pueda tener cabal previsión sobre la situación de los rubros que integran la deuda de cara al futuro y sus imputaciones al momento del pago."
"Esta deficiencia, en el caso concreto, viene a impactar sobre el carácter líquido o parcialmente liquidable de la deuda... en consecuencia, entiendo que estamos frente a una práctica contractual desprovista de información precisa, clara y suficiente, por lo cual concluyo que, dado que no se encuentran corroborados los recaudos establecidos el art. 36 de la ley 24.240, corresponde denegar la vía ejecutiva para el reclamo de la deuda de autos."
- Votación y mayoría: votaron los Dres. Fede y Lami en igual sentido; la Cámara acordó por unanimidad confirmar la sentencia apelada.
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