Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TAPIA, CANDELA JAKELINE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La Fiscalía acusó por tenencia de estupefacientes y la imputada aceptó juicio abreviado por la tenencia simple de cocaína. El Tribunal Oral condenó a Candela Jakeline Tapia a 1 año de prisión (de cumplimiento suspendido), multa de $2.000 y reglas de conducta por 2 años, imponiendo además costas y la destrucción de muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal auxiliar Dr. Nicolás J. Sacco).
Demandado: Candela Jakeline Tapia, DNI 41.932.285.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (cocaína) – expediente FRO 16293/2020/TO1.
Decisión: Se condenó a Candela Jakeline Tapia como autora del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento queda en suspenso, y multa de DOS MIL PESOS ($2.000); se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al patronato; abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse con expendio/consumo), se le impusieron las costas y la tasa de justicia ($1.500), se ordenó la destrucción de las muestras y la devolución de elementos no útiles para la causa con retención del dinero secuestrado en garantía, y se difirió la regulación de honorarios del defensor. Esta decisión surge del acuerdo de juicio abreviado homologado por el tribunal y de la valoración probatoria practicada en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Se encuentra probado en autos que el día 6 de marzo de 2021, personal de la Brigada Operativa I de la Policía de la Provincia de Santa Fe, requisó el domicilio de calle Lavalle N° 7882 de esta ciudad de Santa Fe, en el que se encontraba Candela Jakeline Tapia y secuestró cuatro gramos con dos centigramos (4,2) de cocaína, teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otros elementos."
"II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. ... en el que concluyó que efectivamente se trataba de esa sustancia, con un peso neto de 4,2 gramos."
"III.
- Respecto a la responsabilidad que le cabe a Candela Jakeline Tapia en el hecho ilícito, entiendo que ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa, que son suficientes para demostrar la relación material entre ella y la droga encontrada. ... Puedo afirmar entonces que la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autora en los términos del art. 45 del Código Penal."
"IV.
- En cuanto a la calificación legal de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23.737), propiciada por el fiscal auxiliar y admitida por la imputada mediando asistencia de su defensor, he verificado que se encuentra sustentada con las probanzas existentes en la causa. ... Ello, sumado a que no surgen de indicios determinantes que permitan afirmar con el grado de certeza necesario que el fin de la tenencia en este caso fuera inexorablemente el de su futura venta."
"En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, toda vez que se trata de una pena de prisión que no excede de tres (3) años, entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; lo que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el decisorio final; la Parte Resolutiva es la que fue acordada y prevalece.
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