BARBUTO PABLO ARMANDO Y OTROS C/ M Y N FIDUCIARIA S.A. S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)
Los fiduciantes demandaron a M y N Fiduciaria S.A. por rendición de cuentas del Fideicomiso “Club de Campo La Elina” reclamando detalle de ingresos, egresos y estado de las obras. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado al concluir que ciertas impugnaciones proceden (extractos bancarios, préstamo a otro fideicomiso y avance de obras) y ordenó imponer costas a la demandada por esos puntos, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Armando Barbuto y otros fiduciantes clase B del Fideicomiso Ordinario Privado Inmobiliario y de Administración "Club de Campo La Elina".
Demandado: M y N Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciaria del fideicomiso.
Objeto: rendición de cuentas sobre la gestión del fiduciario (ingresos, egresos, extractos bancarios desde la constitución, destino de aportes, préstamos entre fideicomisos, y estado de avance de las obras y subdivisión).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por aprobadas totalmente las cuentas rendidas por la demandada a fs. 894/1907; declaró que en ciertos puntos la rendición fue incompleta (falta de extractos bancarios, préstamo al fideicomiso Santa Irene y falta de exactitud/suficiencia respecto del estado de avance de obras) y por ello impuso las costas de la segunda etapa, en ambas instancias, a la demandada por los puntos en que prosperó la impugnación; confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"5.2.
- Préstamo al Fideicomiso Santa Irene.
... La perito contadora contestó que en relación a los préstamos entre los distintos barrios no había sido aportada ninguna documentación que respaldara ni su otorgamiento ni su cancelación, ni los intereses pactados, y solamente un resumen general desde el año 2008 hasta el 2020. A diferencia de lo dicho en el apartado anterior, entiendo que la omisión sobre el tema en la pericial contable no podía subsanarse por vía del art. 473 del CPCC porque se trata de algo sobre lo cual la experta dijo ninguna información tenía.
A ello se suma que, a contestar la expresión de agravios, la demandada nada dice sobre particular.
La cláusula 6.2.3 del contrato de fideicomiso dice expresamente que "en relación al patrimonio fideicomitido, el fiduciario no podrá tomar ni otorgar préstamos ni constituir ningún tipo de gravámenes (especialmente hipotecas) ni otros derechos personales o reales que los previstos en el presente contrato" (fs. 404).
... Por lo tanto, la rendición de cuentas ha sido incompleta en este aspecto, por lo que el agravio debe ser acogido (arts. 6 y 7 ley 24.441)."
"5.3
- Estado de avance de las obras comprometidas.
...
La pericial de arquitectura dio cuenta, entre otras cuestiones, de lo siguiente: a) red de circulación interna, 2 sectores sin terminar, estado de avance: 75 %; b) cerramiento perimetral: 80 %; c) cerco verde perimetral pegado al tejado con arbustos: 20 %; d) forestación: 100 %; e) área de recreación, paseo y desarrollo social, sector de arroyo: 100%, sector de canchas y de polo: 0 %, salvo nivelación del suelo y mantenimiento; e) club house: 0 % (EE del 13/02/20).
...
Lo primero que se advierte es que a la fecha del primer informe de la perito arquitecta (13/02/20), la mayor parte de las obras comprometidas no estaban terminadas, a contrario de lo que adujo la demandada al rendir cuentas. ... Esto es suficiente para hacer lugar al agravio toda vez que fue luego de más de dos años del primer informe pericial de arquitectura que la demandada fue completando (aunque no íntegramente) la terminación de las obras..."
"5.4. En definitiva, la rendición de cuentas no fue exacta ni suficiente (arts. 6 y 7 ley 24.441).
...
La rendición de cuentas es la descripción de los antecedentes, hechos y resultado pecuniario de un negocio y debe contener
- conf. lo establecen los arts. 858 y 859 del Código Civil y Comercial ...
- un detalle de las operaciones de un modo descriptivo y documentado, incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión, acompañar los comprobantes de los ingresos y egresos ... y concordar con los libros que lleve quien las rinda."
- Dispositivo final (texto literal del resolutorio):
"1°.
- Revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto tiene por aprobadas totalmente las cuentas rendidas por la demandada a fs. 894/1907.
2°.
- Imponer las costas de la segunda etapa del juicio, en ambas instancias a la demandada, por los puntos por los que prosperó la impugnación.
3°.
- Confirmar lo demás que la sentencia decide."
(Se resalta que la Cámara aplicó la regla de que debe estarse a los agravios planteados y limitó su análisis a los puntos concretos impugnados por la actora. No hubo voto en disidencia: ambos magistrados votaron en igual sentido.)
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