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STOCCHI SARA DANIELA C/ PROTECCION MUTUAL DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJEROS, TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que afectó a una menor, reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencIa de grado: fijó incapacidad sobreviniente en $54.332.284,66 y daño moral en $6.000.000, actualizó la cobertura de la póliza y ordenó oficio a la SSN para determinar prima, suma asegurada y franquicia vigentes.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Actualizacion suma asegurada Franquicia Tasa de interes activa Apelacion Prima y suma maxima asegurada Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sara Daniela Stocchi, en representación de Aynara Vanina Cabral (menor damnificada). Demandado: Transporte 25 de Mayo S.R.L. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 3/12/2019 en el que la menor fue embestida por un colectivo; se reclamaron rubros como incapacidad sobreviniente, daño psicofísico, gastos de tratamiento y daño moral; impugnaciones sobre límite de cobertura del seguro y tasa de interés. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 20/9/2024: fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en $54.332.284,66; por daño moral $6.000.000 (equivalente a viaje/satisfacción sustitutiva, con intereses 6% anual desde el hecho y luego tasa activa descubierto del Banco Provincia hasta el pago). Ordenó actualizar el límite de cobertura de la póliza y la franquicia, remitiendo oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación para que informe importe autorizado de prima, suma máxima asegurada y franquicia para seguro similar. Imputó las costas de alzada conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes / citas textuales): "La incapacidad psicológica es de carácter permanente en virtud de la cronificación del cuadro allí descripto..." (respuesta de la perito Jimena Gabriele, incorporada en el voto). "En suma computada la incapacidad del 7% sobre el 100%= 93%. Luego el 15% de ese 93% residual restante sería 13.95%, el que sumado al 7% = 20,95% Este último porcentual será el que en definitiva deba computarse." "C (capital): $54.332.284,66" (cálculo según Méndez). "Considero razonable receptar la suma de $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES)." (justiprecio del daño moral y su conversión a pesos). "Se dispone actualizar el límite de cobertura inserta en la póliza de seguro traída al proceso así como -por la regla de la apelación implícita
- la franquicia contenida en la misma, difiriéndose para el proceso de ejecución de sentencia la oportuna remisión del necesario oficio dirigido a la autoridad de aplicación (Superintendencia de Seguros de la Nación) para determinar los valores actuales de las prestaciones contractuales." "A esa suma se adicionarán intereses a la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de este pronunciamiento; y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar..." (determinación de intereses).
- Votos / mayoría: Ambos vocales (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la modificación indicada.

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