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SIERRA NOELIA GISELLE C/ PONCE MARIA SOLEDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $38.352.860 más intereses, rechazando los agravios relativos a incapacidad, cálculo indemnizatorio, daño moral y gastos.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Formula balthazard Formula mendez / acciarri Salario minimo vital y movil Dano moral Gastos medicos y traslados Apelacion confirmada Costas a los apelantes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noelia Giselle Sierra. Demandado: María Soledad Ponce; Luciano Nahuel Costa; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (daños por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de asistencia y traslados, etc.). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía y por la actora; se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago conjunto de $38.352.860 más intereses; las costas se imponen a los apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El agravio de la citada en garantía no puede atenderse. La sentencia se ajusta perfectamente a los informes brindados por los peritos médico y psicólogo. La crítica no aporta ningún elemento objetivo que acredite la existencia de un error en el criterio del magistrado." "En innumerables oportunidades esta Sala se ha expresado en el sentido de que los porcentajes de incapacidad médica y psicológica no pueden sumarse en forma lineal para obtener el porcentaje de incapacidad total, dado que proceder de dicho modo podía conducir al absurdo de obtener un total de incapacidad por encima del 100%. Para evitar el absurdo descripto, se utiliza la fórmula de Balthazard que es un método matemático para calcular la valoración conjunta de varias secuelas o incapacidades concurrentes en un mismo accidente o enfermedad laboral. Así lo resolvió la sentencia." "Partiendo de dicha dificultad, y en aras de acercarnos lo más posible a una indemnización integral a favor de las damnificadas (art. 1740 CCyC), se advierte que la pauta o principio rector a la hora de valorar este tipo de daño, teniendo en mira 'las satisfacciones sustitutivas y compensatorias', nos lleva a preguntarnos e investigar acerca del probable destino o finalidad que las reclamantes podrían otorgarles a las suma en cuestión." "En efecto, teniendo en consideración todo lo expuesto, bajo la luz de lo dispuesto en el mentado art. 1741 del código sustantivo citado, evalúo que los importes reconocidos por este parcial, ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias tendientes a procurar mitigar su dolor o afección espiritual producto del daño verificado ... son razonables y merecen ser confirmados." "Corresponde, rechazar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia del 23/12/2025. Las costas se imponen a los apelantes (art. 68 del CPCC)." (Votos concordantes de los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez; el acuerdo final confirma la decisión de primera instancia y dispone la regulación deferida de honorarios.)

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