Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUTIERREZ, MARTIN NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado: condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3, integrado unipersonalmente por el Dr. Mario Gambacorta) aceptó el trámite de juicio abreviado y condenó a Martín Nicolás Gutiérrez a 3 años de prisión en suspenso y multa de 22,5 Unidades Fijas, imponiendo reglas de conducta y el decomiso de $13.500.
- Actor (parte que promovió la instancia): Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat) y la defensa que acordó con la Fiscalía.
- Demandado / Imputado: Martín Nicolás Gutiérrez (DNI 43.428.549), nacido el 26/4/2001, domiciliado en Campbell 3375, Rosario.
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — con conformidad de las partes, presentación del acuerdo conforme al artículo 431 bis del CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Martín Nicolás Gutiérrez como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 Unidades Fijas; se impusieron reglas de conducta por igual término (fijar domicilio, someterse al control del Juez de Ejecución Penal y de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de Rosario, y abstenerse de usar estupefacientes); se dispuso el decomiso del dinero secuestrado por $13.500; se impusieron costas y tasa de justicia; se ordenó la destrucción del material estupefaciente y demás efectos secuestrados si no reclamados en 10 días hábiles; y se dará intervención al Juez de Ejecución Penal una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos textuales relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. CONDENAR a Martín Nicolás Gutiérrez (DNI 43.428.549) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 Unidades Fijas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal)."
"III. IMPONER al antes nombrado el cumplimiento por igual término al de su condena, contados a partir de que este decisorio cobre firmeza, las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio y comunicar, en su caso, cualquier cambio que realice; b) someterse al control del señor Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario y d) abstenerse de usar estupefacientes (art. 27 bis del Código Penal)."
"IV. DISPONER el decomiso del dinero secuestrado para la presente causa, que asciende a la suma de $13.500 (art. 23 de. C.P. y 30 de la ley 23.737)."
"VI. DISPONER la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737); y de todos los demás efectos secuestrados, incluso de aquellos que no guarden relación con el delito, para el caso de que las partes no manifestaran su interés en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la presente, previo detalle y descripción de los mismos, todo ello en los términos dispuestos en las Acordadas N° 4/2017 y 10/2021 de este Tribunal; así como también, levantar la inhibición general de bienes oportunamente inscripta."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el acta; la resolución se dictó por el Presidente del Tribunal al admitir el acuerdo y homologarlo según el artículo 431 bis CPPN.
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