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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUITIAN , IVANA NOEMI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputada por transporte de estupefacientes: la Cámara condenó a Ivana Noemí Guitián a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas por transportar 1.010,75 g de clorhidrato de cocaína. La Cámara unificó esa pena con otra previa (3 años en suspenso), impuso la pena única de cuatro años, mantuvo la prisión domiciliaria y ordenó el decomiso y pago de multa y costas.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Pena unificada Prision domiciliaria Decomiso Multa 45 unidades fijas ($585.000) Art. 431 bis c.p.p.n. Cordoba Ivana noemi guitian.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedian).
- Demandado / Imputada: Ivana Noemí Guitián.
- Objeto del reclamo: Accusación penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), por transportar 1.010,75 gramos de mezcla con clorhidrato de cocaína ocultos en una mochila durante un viaje en colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ivana Noemí Guitián como autora del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión y 45 unidades fijas de multa (equivalentes a $585.000 según Res. 486/2022), se unificó esa sanción con una pena previa de tres años en suspenso y se fijó pena única de cuatro años; se mantuvo el beneficio de prisión domiciliaria; se ordenó el decomiso del dinero y las contramuestras y el pago de costas y multa en los plazos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Estando en condiciones de decidir, cabe recordar que, en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada. En ese marco, y en virtud de su evaluación crítica y razonada, es posible afirmar que se encuentra debidamente comprobado el acaecimiento del hecho material por el que se requirió enjuiciamiento penal a Guitian, en calidad de autora." "A su vez, y tal como se reseñó, convergen en la confirmación de los extremos fácticos la prueba pericial, testimonial, documental e instrumental analizada, que coadyuvaron a comprobar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los sucesos reprochados. En suma, no merece lugar a dudas la materialidad de los hechos acaecidos y dado que, no se advierte respecto de la acusada que, concurran causas de justificación... concluyo que participó responsablemente en los eventos que se le atribuyen en la modalidad que resultó confirmada." "En definitiva, de conformidad a la escala penal establecida para este delito, las características del hecho y las consideraciones precedentes, estimo justo y adecuado imponerle a Ivana Noemí Guitián, la pena única de cuatro años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas de multa, con accesorias legales y costas, comprensiva de la pena fijada en esta sentencia y la de tres años de prisión, cuya condicionalidad se revoca en este acto, impuesta el 7 de noviembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, de acuerdo a lo previsto por el art. 58 del Código Penal." (No existe voto en disidencia: la resolución final del tribunal se expresa en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" transcrita.)

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