B. T. I. Y OTROS S/ ABRIGO
La Asesora de Menores y el Servicio Local promovieron la declaración de situación de adoptabilidad de T.I.B. (8 años) y L.D.M.F. (7 años) por persistente vulneración de derechos y resultados negativos de las medidas de abrigo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la adoptabilidad y suspendió el contacto paterno-materno-filial por considerarlo necesario para el interés superior de los niños, con pautas para su eventual comunicación futura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Olavarría; Asesora de Menores Departamental.
Demandado: La progenitora Sra. E. F. y el progenitor Sr. D. B. (y demás referentes parentales mencionados).
Objeto: Declaración judicial de situación de adoptabilidad de los niños T. I. B. y L. D. M. F., con pérdida de la responsabilidad parental y suspensión del régimen de comunicación paterno-materno-filial; remisión al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de adopción.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 06.08.2025 que declaró la situación de adoptabilidad de T.I.B. y L.D.M.F. y dispuso la suspensión del contacto paterno-materno-filial; costas de Alzada por su orden; no regulación de honorarios (art. 9° y cc ley 14.442).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"c) Que todo lo hasta aquí expuesto permite corroborar la existencia de las causas graves que motivaron la intervención de los organismos administrativos desde hace ya nueve años, como así también que las mismas no han podido ser revertidas al momento actual; lo que ha implicado la ausencia de observancia de los deberes de cuidado, contención y protección derivados de la responsabilidad parental y la subsistencia de una situación de profundo riesgo para la estabilidad, seguridad, salud, educación e integridad física y emocional de T.I.B. y L.D.M.F."
"De este modo, considerando que la sentencia recurrida ha observado los principios y requisitos establecidos por los arts. 595, 607 inc. 'c', 608, ss. y cc del CCyC para la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, el art. 11 y cc de la ley 14.528, el art. 9° inc. 1° y cc de la CDN, el art. 19 de la CADH, el art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 10 pto. 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que se ha contemplado en autos el principio de inmediación; y que existe la necesidad de poner fin al estado de incertidumbre e inseguridad jurídica propio del primer estadio de comprobación del desamparo de la persona menor de edad; propongo al acuerdo -en consonancia con lo dictaminado por la Asesora de Menores Departamental
- desestimar el agravio y confirmar la resolución en crisis en cuanto ha declarado la situación de adoptabilidad de los niños T. I. B. y L. D. M. F."
(Dos adhesiones idénticas de las Dres. Carrasco y Comparato al voto que antecede; bloque dispositivo final: confirmatoria y suspensión del contacto paterno-materno-filial, con aludidos alcances sobre eventual comunicación futura y regulación de costas.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: