DEL ZOTTO PABLO GASTON C/ LA LIBERACION SRL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagarés por $21.600.000 con sus intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, por considerar que la pericia caligráfica no acreditó una adulteración material del monto cuestionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Zotto Pablo Gastón.
Demandado: La Liberacion SRL.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagarés por un capital total de $21.600.000 (pagaré 10/10/2023 $13.800.000; 10/11/2023 $3.800.000; 10/12/2023 $4.000.000) más intereses legales calculados desde el inicio de la mora de cada pagaré.
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia del 10/12/2025 en lo decidido en la materia de agravios. Se imponen las costas de Alzada al recurrente perdidoso y se difiere la regulación de honorarios. Voto mayoritario unánime (los tres magistrados adhirieron).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En la sentencia objeto de recurso la a-quo resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título y consideró abstracto o innecesario darle tratamiento a la excepción de falsedad, y mandó llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 21.600.000, con más con más los intereses legales fijados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos, que se calcularán a partir del inicio de la mora de cada pagaré, esto es, los días 10/10/2023 (pagaré de $ 13.800.000), 10/11/2023 (pagaré de $ 3.800.000) y 10/12/2023 (pagaré de $ 4.000.000), y hasta el momento del efectivo pago."
"Respecto a: .'Sobre esa observación aclare si es posible determinar la presencia de diferentes tintas en los dígitos que conforman el monto del pagaré de vto. 10/10/2023 (13.800.000). Aclare también el perito si existe inconsistencia durante el tramado de los números'.
Como se expuso previamente, no puede afirmarse con certeza que el guarismo '1' haya sido agregado con posterioridad, pero tampoco puede descartarse dicha hipótesis. Desde el estudio óptico se aprecia una leve diferencia en la intensidad del entintado, siendo el '1' algo más suave respecto del resto de los guarismos. En relación con el tramado, se observa que el '1' presenta una dimensión ligeramente superior y se encuentra ejecutado sobre una línea base diferente.
No obstante, debe considerarse que toda la cifra presenta una disposición ascendente, por lo que no es posible establecer si dicha particularidad obedece a una modalidad escritural propia o a la incorporación posterior del guarismo cuestionado.
Lo cierto es que -como ya se mencionó
- la verificación de la contemporaneidad de los trazos requiere necesariamente de un entrecruzamiento. Al no existir este fenómeno en los elementos analizados, el suscripto debe sostener una postura técnica prudente, dado que las diferencias observadas no constituyen, por sí mismas, indicadores objetivos de una temporalidad diversa; pudiendo estar vinculadas a variaciones propias del gesto gráfico, a la posición del soporte durante la escritura o a cambios en el movimiento escritural que este perito desconoce" (aclaraciones del perito del 29/10/2025)."
"En este caso particular, y a diferencia de lo que interpreta el recurrente, con la prueba pericial caligráfica producida al efecto (conforme fuera dispuesto por este Tribunal en fecha 21/11/2024), el ejecutado no ha logrado acreditar que el monto del pagaré en cuestión haya sido adulterado mediante el agregado del número '1' por delante de su monto indicado en números."
Bloque dispositivo final transcrito textualmente:
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC, se RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de apelación de fecha 12/12/2025, confirmándose la sentencia del día 10/12/2025 en lo que ha sido materia de agravios. 2) Imponer las costas de Alzada al recurrente perdidoso (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967). Regístrese, notifíquese en forma electrónica ..."
- Votos: El Dr. Louge Emiliozzi redactó la propuesta y las Dras. Carrasco y Comparato adhirieron; decisión por mayoría (unánime en este caso).
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