SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMP.DE MUSICA (SADAIC) C/ MEGACOMPRAS S.R.L S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora (SADAIC) apeló contra el auto regulatorio que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 14.967 y reguló honorarios. La Cámara confirmó la resolución de grado, rechazó la apelación y confirmó las regulaciones de honorarios (mediadora $94.339,50 y honorarios en JUS para los letrados según lo dispuesto).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMP.DE MUSICA (SADAIC).
Demandado: MEGACOMPRAS S.R.L.
Objeto: Recursos relativos a cobro sumario (sumas de dinero) e impugnación de la aplicación del art. 22 de la Ley 14.967 (planteo de inconstitucionalidad) y agravios respecto de la regulación de honorarios (mediadora y letrados).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por SADAIC, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto regulatorio del 11/08/2025 y confirmó la regulación de honorarios de la mediadora por $94.339,50; confirmó además los honorarios regulados al Dr. Carlos María Alem (7 JUS por el principal y 1,75 JUS por alzada) y regularizó honorarios de alzada por 1,75 JUS al Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet, con las adiciones legales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En tal sentido se ha expresado la SCBA en pronunciamientos que este Tribunal ha traído a cita en otros antecedentes de la sala, resultando muy claro que ante supuestos en que la parte no pueda desconocer la aplicación de determinadas normas sobre las que a la postre pretenda cuestionar su constitucionalidad, el planteo debe efectuarse en la etapa más temprana del proceso..."
"Conforme el criterio que este Tribunal ha adoptado a partir del precedente 'López Quiroga' (causa nº 63.763 del 30.10.2018), el texto del art. 22 de la ley 14.967 puso fin al debate que suscitara la anterior con respecto a la aplicación de los mínimos; en efecto, como allí dijéramos el actual art. 22 'comienza diciendo que el mínimo que se establece lo es "con prescindencia del contenido económico del asunto", por lo que evidentemente el legislador buscó poner fin a ese debate, apuntando a que también en los procesos de escasa cuantía no se regulen honorarios por debajo de determinado monto, ya que eso hace al decoro profesional...'"
Dispositivo final (texto íntegro extraído del fallo):
"1) Confirmar por las razones expresadas en la primera cuestión la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, sin costas; 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto regulatorio dictado en la instancia de origen el día 11.08.25 respecto de los honorarios de la mediadora Dra. María Paula Barcelonna los que se confirman dado el sentido de la apelación en la suma de Pesos Noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve con cinco centavos ($ 94.339,5); 3) En atención a la cuantía del asunto, valor y mérito de los trabajos realizados en autos y de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y ccts. de la Ley 14.967, corresponde confirmar los honorarios regulados el 11/8/2025 por el principal: al Dr. CARLOS MARIA ALEM, en la suma equivalente a 7 JUS; regular los honorarios de alzada de acuerdo a lo normado por el art. 31 de la Ley 14.967 por la sentencia del día 25/2/2025 al Dr. CARLOS MARIA ALEM, en la suma equivalente a 1,75 JUS, al Dr. PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET, en la suma equivalente a 1,75 JUS; (art. 31 in fine Ley N° 14.967); todos más la adición de Ley (Arts. 12 y 14 Leyes 8455 y 10268 e I.V.A. en caso de profesionales inscriptos)."
- Votos: El voto del Dr. Louge Emiliozzi fundamenta la decisión y la Dra. Comparato adhiere por los mismos fundamentos. No se registra disidencia.
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