Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BLANCO, JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) condenó a Juan Carlos Blanco a dos años de prisión y multa de $225 por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° de la ley 23.737), aprobando el acuerdo de juicio abreviado y ordenando medidas complementarias (cómputo de pena, destrucción de estupefacientes, tasa de justicia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Florencia Irigaray como Auxiliar Fiscal del Área de Transición; fiscal instructor Dr. Claudio R. Kishimoto intervino en la elevación a juicio).
Demandado: Juan Carlos Blanco (DNI n° 20.579.879), detenido y asistido por defensor público/dr. Julio E. Agnoli.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; originalmente imputado bajo art. 5 inc. c) ley 23.737 en modalidad con fines de comercialización, recalificado por acuerdo como tenencia simple (art. 14 1° párr. ley 23.737) en concurso real por dos hechos (art. 55 CP).
Decisión: Se condenó a Juan Carlos Blanco a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° de la ley 23.737), conforme se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se ordenó cómputo de la pena, pago de tasa de justicia ($4.700) e instrucciones para destrucción del estupefaciente secuestrado, entre otras medidas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Como consecuencia del operativo, Juan Carlos Blanco fue detenido. ... las bolsas referidas tenían dentro, cincuenta (50) envoltorios de nylon color negro, que a su vez contenían en su interior una sustancia blanquecina pulvurenta, por un peso total de trece gramos con ocho décimas (13,8) de lo que (luego de realizar las correspondientes pruebas de campo) dio resultado positivo para cocaína."
"En conclusión, la conformidad de su responsabilidad penal por el hecho atribuido se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la propiedad del estupefaciente hallado y la responsabilidad del encartado, con plena conciencia del ilícito cometido y la libre disponibilidad sobre esas sustancias, debiendo, en consecuencia, responder como autor del hecho endilgado en los términos del art. 45 del Código Penal."
"En función del relato de las circunstancias singulares del hecho referidas en los puntos anteriores, no encuentro elementos para descalificar por irrrazonable la calificación legal propuesta por las partes y por todo ello, corresponde aceptar el acuerdo al que han arribado de atribuir a la conducta de Juan Carlos Blanco tener estupefacientes en su poder, la figura prevista y penada en el artículo 14 1° párrafo de la ley 23.737, en carácter de autor conforme lo establecido en el art. 45 del C.P., siendo que ambos hechos concurren realmente en los términos del art. 55 del C.P."
(Nota: no hubo voto en disidencia relevante en el bloque dispositvo final.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: