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CORSO BISIGNANO FRANCESCA AYLEN Y OTRO/A C/ ALFANO HECTOR OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/03/2024. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad del conductor Alfano, incrementó los montos por incapacidad psicofísica y daño moral, reconoció el rubro de dos cascos y declaró mal concedido el recurso de apelación de la letrada del demandado.

Apelacion Accidente de transito Prioridad de paso (avenida) Art. 48 cpcc (gestor procesal Nulidad) Incapacidad psicofisica Dano moral Danos materiales (cascos) Pericia accidentologica (causa penal) Formula polinomica / acciarri Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francesca Aylen Corso Bisignano y Emanuel Alexis Castañares. Demandado: Héctor Omar Alfano; y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones graves, incapacidad psicofísica, daño moral y daños materiales -dos cascos-) derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/03/2024 en la intersección Av. Sarmiento y calle Chacabuco, Olavarría. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Soledad Radicchi (gestora procesal del demandado por art. 48 CPCC), confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó en los montos indemnizatorios: incrementó el rubro "incapacidad psicofísica" a $50.296.000 para Corso Bisignano y $39.982.000 para Castañares; aumentó el "daño moral" a $20.000.000 y $16.000.000 respectivamente; revocó el rechazo del rubro "daños materiales" y reconoció $150.000 por los dos cascos; impuso costas de alzada a la citada en garantía apelante; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por las consideraciones anteriormente expuestas es que propongo al Acuerdo declarar la nulidad del recurso de apelación presentado por la Dra. María Soledad Radicchi en fecha 04.11.25., en la cual invocara el art. 48 del C.P.C.C.
- Como consecuencia de ello y por imperio del art. 261 del C.P.C.C., corresponde declarar mal concedido el recurso en cuestión." "Este medio de prueba (actuaciones labradas en sede penal) incorporado por las partes, valorado conforme las premisas jurídicas desarrolladas y a la luz de la sana crítica racional, me lleva a concluir que la causa exclusiva del siniestro vial se debió a la conducta desplegada por el Sr. Alfano, el cual ingresó a la Av. Sarmiento desde la calle Chacabuco para realizar el cruce transversal de la misma. Los motivos centrales que me convencen en tal sentido son: a) que la Av. Sarmiento, a la altura en la que se produjo el accidente, es una avenida de doble mano con amplio campo visual; y b) que no se encuentra acreditada ninguna conducta imprudente de la coactora Corso Bisignano, como podría ser el exceso de velocidad o circular sin los adminículos refractarios (luces entre otros) exigidos por la ley de tránsito. De modo que el accidente se origina por la conducción negligente del Sr. Alfano, por cuanto, de haber detenido su marcha, hubiere podido percibir la aproximación de la motocicleta en la que se trasladaban actores..." "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se RESUELVE: I.
- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Soledad Radicchi en la presentación electrónica del día 04.11.25. II).
- Confirmar la sentencia apelada de fecha 24.10.2025 en lo principal que decide y modificarla en los aspectos y con los alcances explicitados en el apartado II) del voto a la tercera cuestión. III).
- Revocar la sentencia apelada en el alcance explicitado el apartado III) del voto a la tercera cuestión. IV).
- Imponer las costas de alzada a citada en garantía apelante. V).
- Diferir la regulación de los honorarios de Alzada para la oportunidad prevista por el art. 31 de la ley 14.967." (Se consignan como relevantes los considerandos que motivan la declaración de nulidad por falta de ratificación de la gestora procesal art. 48 CPCC; la valoración de la pericia accidentológica penal y la doctrina sobre prioridad de paso en avenidas; y la explicación actuarial y de ajuste de parámetros —SMVM 1,5×, tasa de descuento 4%— que justifican el incremento de los montos indemnizatorios.)

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