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MARROLLO HILDA GRACIELA C/ CIAPPINA CARINA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la locación reclamando daño material, psíquico, gastos de tratamiento y lucro cesante. La Cámara confirmó la sentencia en la mayoría de sus rubros, pero redujo el daño psíquico a $1.000.000 y admitió gastos de medicamentos por $18.000 mensuales durante 12 meses, con regulación de intereses y distribución de costas (80% a Ciappina; 20% a la actora).

Recurso de apelacion Locacion urbana Dano material Dano psiquico Gastos de medicamentos Lucro cesante Desercion de agravio Costas de alzada Confirmatoria parcial Reduccion de quantum

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hilda Graciela Marrollo. Demandado: Carina Andrea Ciappina y Magalí Arramón (fiadora). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la restitución del inmueble en supuesto mal estado (daño material, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico/psiquiátrico, daño moral, lucro cesante). Decisión: La Cámara desestimó el tratamiento de los agravios de la fiadora Arramón por falta de apelación oportuna; declaró desierto o desierta varios agravios formales; confirmó la sentencia de grado en los demás aspectos; redujo el daño psíquico a $1.000.000; admitió gastos de medicamentos por $18.000 mensuales durante 12 meses con intereses según lo detallado; confirmó el plazo de 6 meses y monto por lucro cesante; rechazó sanciones por temeridad; y distribuyó costas de Alzada 80% a Ciappina y 20% a la actora. La regulación de honorarios se difiere.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Desestimar el tratamiento de los agravios expresados por la codemandada Magalí Arramón contra la sentencia definitiva por las razones expresadas al realizar el juicio preliminar de admisibilidad." "III) Reducir a la suma de $ 1.000.000 el monto admitido en concepto de daño psíquico." "IV) Admitir el reclamo por gastos de medicamentos por un monto mensual de $ 18.000 durante 12 meses (término de duración del tratamiento psicológico sugerido por la perito psicóloga), con más los intereses que se calcularán con una tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora (7/9/23) fijada en la sentencia, hasta el 30/4/25 (fecha del ticket de compra de donde se obtuvo el valor de los medicamentos referidos anteriormente); de ahí en adelante y hasta su efectivo pago, el monto admitido devengará un interés que se calculará mediante la aplicación de la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días." "VIII) Confirmar por los fundamentos expresados los demás aspectos de la sentencia de fecha 4/9/25 y de la resolución del 29/9/25 puestas en crisis, en lo que han sido materia de agravios." (Voto mayoritario: Dra. Comparato con adhesión del Dr. Louge Emiliozzi y la Dra. Carrasco; el bloque dispositivo final refrenda lo acordado.)

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