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CIFUENTES ALDO JAVIER C/ GANADERA CAMOATI S.A S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por $230.019 y regulación de 8 JUS; el actor solicitó actualización y tasa compuesta. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar extemporáneas las pretensiones de tasa y ajuste y aplicar el principio de congruencia; impone costas al apelante.

Ejecucion de honorarios Jus Interes moratorio Articulo 54 lhp Principio de congruencia Extemporaneidad Confirmacion de sentencia Costas Camara de apelaciones sala i Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aldo Javier Cifuentes, en su carácter de letrado. Demandado: Ganadera Camoati S.A. Objeto: Ejecución de honorarios regulados en autos anteriores (honorarios impuestos el 17/03/2022 por $140.174 más 8 JUS y regulación del 18/08/2022 por $25.515), solicitando su ejecución por un capital total de $230.019 y aplicación de intereses; además petición de aplicar el art. 54 inc. b) LHP y tasa compuesta o índice de actualización que preserve el valor de los JUS. Decisión: La Cámara no hace lugar al recurso de apelación interpuesto el 09/10/2025, confirmó la resolución recurrida que ordenó la ejecución de honorarios por $230.019 con los intereses fijados en la sentencia de grado (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme art. 54 inc. b LHP), impuso las costas al apelante y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. a) La presente ejecución de honorarios es iniciada en fecha 02/07/2025, con objeto de cobrar los honorarios que fueran regulados en los autos caratulados 'BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GANADERA CAMOATI SA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO', Expediente nº 46.304, (J. 2) al beneficiario de tales emolumentos Dr Aldo Javier Cifuentes, en su condición de letrado... Todo ello se solicita 'con más los intereses desde la mora acaecida el día 05/04 /2022 (fecha en la que adquirió firmeza la sentencia condenatoria dictada por el magistrado a-quem y notificada de manera electrónica por el propio juzgado) y hasta el efectivo pago.'" "En el caso de autos, recién en oportunidad de pedir el dictado de sentencia el ejecutante solicitó se aplique la tasa activa más elevada que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones corrientes, y pidió que se aplique de forma compuesta. La extemporanedidad de dicho pedido, realizado con posterioridad a la traba de la litis, impide a esta Alzada entrar en el tratamiento de lo requerido, en virtud del principio de congruencia." "De modo que, encontrándose vedada la potestad revisora en esta instancia por aplicación del principio de congruencia, entiendo que la aplicación de la tasa de interés del modo pretendido debe ser desestimado... Por todo lo dicho, encontrándose vedada la potestad revisora en esta instancia por aplicación del principio de congruencia, entiendo que el recurso debe desestimarse."
- Voto y mayoría: La Dra. Yamila Carrasco votó con los fundamentos precedentemente transcritos; los Dres. Louge Emiliozzi y Comparato adhirieron al voto por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo mayoritario dispone la confirmación y rechazo al recurso, impone costas al apelante y difiere regulación de honorarios.

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