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OMAECHEVARRIA MAXIMILIANO JOSE C/ BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual vinculado a un crédito ProCreAr/Ahorro Joven y comunicaciones electrónicas sobre supuesta migración del sistema de amortización. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación del Banco: confirmó el daño moral y los daños punitivos, pero modificó la sentencia desestimando el rubro por daño material por diferencia de cuotas y ajustó costas.

Apelacion Deber de informacion Credito procrear / uva Error en comunicacion electronica Dano moral Danos punitivos (art. 52 bis ldc) Dano material desestimado Costas y honorarios Relacion de consumo Camara de apelaciones (sala i)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano José Omaechevarría. Demandado: Banco Hipotecario S.A. Objeto: Daños y perjuicios (daño material por diferencia de cuotas $2.952.226,59; daño moral $2.000.000; daños punitivos por monto a determinar) por información errónea y supuesta migración de su préstamo ProCreAr/Procrear Ahorro Joven del sistema UVA a un sistema en pesos con ajuste por coeficiente Hogar. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad del banco por la información errónea y las condenas por daño moral y daños punitivos, pero desestimó el reclamo por daño material (diferencia de cuotas). Además modificó la distribución de costas (imponiendo las de primera instancia a la demandada excepto las relativas al daño material, y regulando las de alzada conforme lo explicitado) y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el idéntico alcance, el Superior Tribunal de nuestra provincia tiene reiteradamente dicho que no existe omisión de cuestión esencial si ésta quedó desplazada por el razonamiento seguido por el sentenciante... Por otra parte, en idéntica orientación, la doctrina judicial interamericana ha señalado que 'el deber de motivación no exige una respuesta detallada a todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino una respuesta a los argumentos principales y esenciales al objeto de la controversia...'" "Así, tal como se alude en los agravios en cuanto a los términos y cláusulas del contrato habido entre las partes, la primera conclusión a la que arribó el magistrado -y que ha quedado firme
- fue que: '. el crédito adquirido por el actor fue otorgado por el Banco Hipotecario con fondos propios -no del fideicomiso Pro Cre Ar-; que tenía no obstante un subsidio de éste, no reembolsable, y que no estaba alcanzado por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de migración de préstamos otorgados por el Fideicomiso Pro Cre Ar...'" "Ahora bien, más allá de la conclusión arribada, ha quedado suficientemente acreditado en autos que durante el desarrollo del contrato el actor recibió información errónea de la entidad bancaria, en relación a la forma en que en lo sucesivo sería amortizado el crédito y se ajustarían las cuotas" (ver sentencia, pág. 11, el resaltado no es del original). "A la luz de tales pautas, cabe concluir entonces que la empresa demandada brindó al consumidor información errónea acerca de la forma en que de agosto de 2021 en adelante sería amortizado su préstamo; como así también que tal información fue de suma trascendencia para el referido, siendo evidente dado el tipo de préstamo adquirido -para la compra de vivienda única y de ocupación permanente
- que las sumas a desembolsar mensualmente por el deudor afectaban y afectan una parte sustancial de sus ingresos y que por tanto, conforme se señalara, su situación -al menos económica
- sería distinta según continuara abonando UVAS o pasara a abonar pesos con el coeficiente Ho Gar; todo lo cual se traduce en una clara violación del deber de información por parte de la hoy demandada, por el cual habrá de responder." "Sin embargo, y más allá de coincidir con el anterior sentenciante en que la entidad bancaria resulta responsable por haber incurrido en tal proceder, respetuosamente disiento
- al menos parcialmente
- en cuanto a las consecuencias indemnizatorias atribuidas a tal actuar ilícito. ... entiendo que sí resultan un obstáculo insalvable para la procedencia del daño material reclamado respecto del ajuste de las cuotas abonadas, y corresponde hacer lugar al agravio impetrado en este sentido." "En esa dirección y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 23 segundo párrafo de la ley 14.967, las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada, con excepción de las correspondientes al rubro 'daño material' rechazado que estará a cargo de la actora y constituirán la base de una regulación de honorarios independiente... En cuanto a las costas de alzada... se verifica un vencimiento parcial y mutuo... propongo al acuerdo distribuir las costas de alzada por su orden (art. 71 del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 31 de la ley 14967..."
- Votos / mayoría: Los tres votos (Carrasco, Comparato y Louge Emiliozzi) adhirieron al mismo despacho; la decisión mayoritaria fue la que figura en el bloque dispositivo final.

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