A., M. V. C/ T., E. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por el hijo menor para obtención de cuota alimentaria y prestaciones en especie. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del demandado y modificó la distribución de las prestaciones: el 20% de sus ingresos absorberá club y atención psicológica, mientras que matrícula y cuota escolar y la obra social seguirán a cargo directo del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., M. V., en representación del menor M. T.
Demandado: E. T.
Objeto: Fijación de cuota alimentaria para el hijo menor (M. T., nacido 16/05/2018) incluyendo porcentaje de ingresos y prestaciones en especie (obra social OSPUNCBA, cuota y matrícula escolar, tratamiento psicológico y club).
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y modificó la modalidad de las prestaciones: el 20% de los ingresos del alimentante absorberá los gastos del club y la atención psicológica; en tanto la cuota y matrícula del establecimiento escolar y la cobertura de la obra social (OSPUNCBA) permanecerán a cargo directo del alimentante. Se confirmó el criterio de imposición de costas a cargo del accionado y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios, difiriéndose su determinación según lo previsto en la ley arancelaria y requerimiento de recibo actualizado de haberes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, idioma original del tribunal):
1) "En este escenario, la sentencia de grado -al elevar la cuota dineraria al 20% y mantener en forma intacta la totalidad de las prestaciones en especie
- termina configurando un monto total que quiebra la proporcionalidad exigida por el art. 659 del CCCN y excede tanto el parámetro de equilibrio que las partes supieron trazar al inicio del proceso como la pauta objetiva que esta Alzada aplica consolidadamente para supuestos de un único hijo. Por consiguiente, a fin de conciliar la pauta objetiva de esta Alzada con la efectiva cobertura de las necesidades del niño y con las posibilidades económicas de ambos progenitores, ponderando que el demandado reside en un inmueble de su propiedad mientras que la actora debe afrontar el pago de un alquiler por la vivienda en la que reside junto a M. y a su hijo de una unión anterior y que es la actora quien asume de manera principal el cuidado de M., considero que corresponde hacer lugar parcialmente al agravio incoado por el demandado y modificar la cuota alimentaria establecida en el decisorio apelado, disponiendo que el 20% de los ingresos del alimentante -porcentaje que no ha sido cuestionado
- absorba los gastos correspondientes al club y a la atención psicológica del menor, manteniéndose a su cargo directo como prestaciones adicionales en especie exclusivamente el pago de la cuota y matrícula del establecimiento escolar y la cobertura de la obra social (OSPUNCBA)."
2) "En función de ello, corresponde desestimar los agravios esgrimidos al respecto por el apelante y confirmar lo dispuesto en la sentencia en crisis, sin perjuicio de la irrepetibilidad de los montos ya percibidos en concepto de alimentos (arts. 539, 669 y concs. del CCCN...)."
3) "Y en esa línea, ha de ponerse de resalto que el fundamento de la imposición de costas al alimentante no es el sancionarlo por su actitud omisiva o negligente, sino el de proteger la integridad de la prestación alimentaria a percibir por el alimentista -en el caso de autos, por el hijo menor de edad de las partes-, merced al carácter asistencial de la misma; de manera que el incumplimiento por parte del alimentante no constituye un presupuesto para la promoción de la acción y la consiguiente imposición de costas."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Carrasco; Louge Emiliozzi; Comparato) adhirieron al voto proponente de la Dra. Carrasco, por lo que la decisión se adopta por mayoría unánime.
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