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BASCONCELO OSVALDO MAURICIO C/ MACEIRA VICENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor reclamó la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria, entendiendo que no se acreditó posesión útil con animus domini ni la unión de posesiones invocada.

Usucapion Prescripcion adquisitiva Animus domini Prueba concluyente Inspeccion ocular Escritura publica de cesion Union de posesiones (art. 1901 ccyc) Prueba testimonial Insuficiencia probatoria Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Basconcelo Osvaldo Mauricio. Demandado: Vicente Maceira y/o quienes resulten propietarios y/o con derecho sobre el inmueble. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble identificado catastralmente en Pergamino. Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; imponer las costas de Alzada a la apelante y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales): "tratándose la usucapión de un modo excepcional de adquirir la propiedad, la prueba debe ser concluyente, reuniendo condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, y las pautas para su apreciación estrictas, exigiéndose apoyo formal, serio y convincente, respecto a la posesión del ánimus domini y a su antigüedad" (CAP Exptes. C
- 1196/93; C-1158/93; C-5031-23). "En casos como el presente donde los accionantes pretenden hacer valer a los efectos de tenerse por cumplidos los requisitos propios para la prescripción adquisitiva las constancias emergentes de una cesión de derechos y acciones posesorias, la circunstancia de que el negocio jurídico haya quedado plasmado en un instrumento público no implica que la plena fe que el mismo otorga en lo que a las manifestaciones del cedente y el cesionario respecta se extienda a la existencia y efectiva realización de los actos posesorios alegados, los cuales necesariamente han de deber ser acreditados en la causa por quien pretende usucapir (Art. 375 CPCC). Ello así pues el instrumento público hace plena fe sólo de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado en su presencia" (CC0202 LP 128318 RSD 239/20 S 22/12/2020 JUBA B5073892). "En definitiva, de la valoración integral del material probatorio producido (Arts. 375, 384, 456 y 679 del C.P.C.C.), no se desprende una prueba clara, precisa y concluyente de la posesión invocada. La parte actora no logró acreditar que quien le cediera los pretendidos derechos posesorios hubiera ejercido, durante el plazo legal, actos posesorios idóneos con animus domini, ni tampoco demostró haber continuado personalmente esa posesión mediante la realización de actos materiales inequívocos reveladores de un efectivo señorío sobre el inmueble. Por el contrario, las constancias de la causa evidencian la insuficiencia de la prueba producida para tener por configurados los extremos exigidos para la procedencia de la prescripción adquisitiva."
- Hechos y pruebas relevantes resumidos: testimonios de María Teresa Martínez y Beatriz del Carmen Carrizo (audiencias 19-3-2025 y supletoria 26-3-2025) señalaron ocupación y actos de mantenimiento por Juan Manuel Iris y posterior ocupación por Basconcelo desde 2022; inspección ocular practicada el 9-4-2025 constató estado precario y pastos crecidos, acompañado de fotografías; escritura pública de cesión de derechos posesorios otorgada en 2021 acompañada por la actora; constancias parciales de pago de impuestos (plan de pagos 2010, 2011) y recibos de energía eléctrica incompletos. La Cámara estimó que la prueba testimonial y documental no se complementaron de modo suficiente y que la inspección ocular resultó contradictoria con la alegada continuidad y calidad de la posesión con animus domini, por lo que no se acreditó la posesión útil del antecesor ni la posesión propia del actor durante el plazo legal.
- Votos y mayoría: decisión unánime (votos afirmativos de los Dres. Roberto Degleue y Graciela Scaraffia). Bloque dispositivo final: Rechazar recurso y confirmar fallo.

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