ETTL Y CAMAR LAURA MERCEDES C/ SOSA LUCIO UBALDO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por la ocupación de la planta alta del inmueble sito en Florida N° 1224. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazó las excepciones de legitimación pasiva y confirmó la orden de producir informe socioambiental por ser medida accesoria y no prejuzgamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ETTL Y CAMAR Laura Mercedes, heredera de Nora Liliam Sarlinga.
Demandado: Lucio Ubaldo Sosa; Marina Elizabet Sosa; Virginia Soledad Sosa; Melva Gómez.
Objeto: Acción de desalojo respecto de la planta alta del inmueble ubicado en Florida N° 1224.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, con costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La apertura de la sucesión transmite a los herederos todos los derechos y acciones del causante, quedando investidos de la posesión hereditaria. En este marco, la acción de desalojo no exige acreditar la posesión material del causante, sino la titularidad o legitimación suficiente para reclamar la restitución del inmueble frente a quien lo detenta sin derecho o con obligación de restituir."
"En los procesos de desalojo, quien invoca una situación posesoria que excluya su carácter de tenedor debe acreditarla, al menos prima facie, mediante hechos concretos que exterioricen el ejercicio de un poder de hecho autónomo, exclusivo y excluyente respecto del titular del derecho. No basta la mera invocación de la calidad de poseedor ni la formulación de una calificación jurídica desvinculada de hechos objetivos."
"Se trata de una medida de carácter accesorio, orientada exclusivamente a relevar la situación del grupo familiar a los fines de eventuales intervenciones de los organismos competentes, sin incidencia sobre la decisión del litigio ni sobre la configuración del derecho debatido. Su dictado se enmarca en las facultades ordenatorias del tribunal y no importa anticipación de criterio sobre el fondo del asunto, razón por la cual no configura prejuzgamiento."
- Otros hechos probatorios relevantes señalados por la Cámara: reconocimiento por parte de los demandados de haber ingresado por autorización de la causante; recibos de pago de alquiler de 2017-2019 anteriores al fallecimiento; el testamento que dispone un legado a favor de los demandados no acreditó la entrega ni modificó el origen no posesorio de la ocupación.
- Votos: El acuerdo fue unánime (Dr. Roberto Degleue y Dra. Graciela Scaraffia), y el dispositivo final del Acuerdo confirmó la sentencia apelada: "Desestimar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar el fallo atacado. Costas a la apelante vencida (art. 68 CPCC)."
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