S R D C/ Z S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y muerte. La Cámara rechazó los recursos de apelación de los demandados y la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y fijó la indemnización (incapacidad $22.500.000 y detracción del 50% por ausencia de casco).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. D. S.
Demandado: S. Z.; S. P. G.; E. P. S. S. A. (aseguradora)
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29 de diciembre de 2017, por lesiones y secuelas (incapacidad sobreviniente) y daño moral.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por los demandados y la aseguradora y les impuso las costas de alzada; confirmó la solución de mérito adoptada en primera instancia (admisión de la pretensión del actor y montos indemnizatorios fijados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Admitida como ha sido la pretensión deducida por R. D. S. contra S. Z., S. P. G. y la firma aseguradora E. P. S. S.A. con motivo del accidente ocurrido el 29 de diciembre de 2017, han venido a esta sede de alzada la parte demandada y su aseguradora en procura de la modificación de lo decidido."
"Mas con ser así lo expuesto, no es posible pasar por alto que ninguna referencia a dicho adelantamiento se advierte en la contestación de demanda a fs. 93/101, ni tampoco en la respuesta adhesiva agregada a fs. 102/103 de estos autos. Así las cosas, aquella invocación se exhibe novedosa e impedidos nos hallamos de decidir sobre la misma ante la expresa manda contenida por el art. 272 del CPCC; lo contrario implicaría violentar el principio de congruencia en la alzada (cfr. Scolarici, Gabriela M. ...)."
"a) Incapacidad física:
En la sentencia objeto de apelación se estableció el concepto en la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 22.500.000). ... La crítica de los apelantes no puede obtener favorable acogida ello en consideración a que la mengua del 50% establecida en el fallo se advierte prudente y razonable en orden a las características de las lesiones, su ubicación y los precedentes parangonables de este Tribunal..."
"b) Daño moral:
Similar crítica exponen los apelantes en relación al daño extrapatrimonial reconocido en la sede de grado; mas lo cierto es que la expresión de agravios no logra abastecer las premisas contenidas por el art. 260 del CPCC en relación a aquellas circunstancias que, en orden a lo establecido por el art. 1741 del Cód. Civ. y Com., se señalaron como configurativas del detrimento sufrido por el demandante. En base a lo expuesto, es que corresponde rechazar el recurso articulado."
- Votos: Los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante.
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