Logo

BRITEZ LUIS CARLOS C/ VELAZQUEZ MARIA ELISA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por el heredero contra ocupantes del inmueble por falta de título. La Cámara rechazó la apelación de Alicia Cecilia Salas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por falta de prueba del comodato y acreditada legitimación activa del actor.

Desalojo Legitimacion activa Comodato Precario Sucesion ab-intestato Menores Discapacidad Costas de alzada Confirmacion de sentencia Camara de apelacion (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Carlos Britez, declarado heredero de Aurora Mafalda Jamallo. Demandado: María Elisa Velázquez y Alicia Cecilia Salas (y subinquilinos o demás ocupantes). Objeto: Pretensión de desalojo del inmueble objeto de litis (excepto por falta de pago). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por Alicia Cecilia Salas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, imponiendo las costas de alzada a la apelante y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "Con las constancias documentales del expediente n° 4336/2022 'Teofilo Magge y Aurora Mafalda Jamallo s/ Sucesión ab-intestato', debe tenerse por acreditado: Que el inmueble fue adquirido por Teófilo Blas Magge y Aurora Mafalda Jamallo, mediante escritura de compraventa de fecha 1/6/1965, adjuntada al mencionado proceso sucesorio en fecha 26/4/2024. Que Luis Carlos Britez y Jamallo fue declarado heredero de Aurora Mafalda Jamallo, en representación de su madre prefallecida, conforme surge de la ampliación de la declaratoria de herederos dictada en 26/4/2024." "En lo atinente a la legitimación pasiva, cabe señalar que los demandados no han aportado ningún medio de prueba tendiente a acreditar la existencia del comodato invocado en la contestación de la demanda (art. 375 CPCC). Sin perjuicio de ello, a todo evento, cabe agregar que aún teniendo hipotéticamente por acreditado que el ingreso al inmueble se originó en un comodato, ante la falta de toda prueba al respecto, cabe presumir fundadamente que el mismo es precario, figura contractual en la que impone al comodatario la obligación de restituir la cosa ante el pedido del comodante; motivo por el cual, las demandadas tampoco tendrían un título que las legitime para permanecer en el inmueble (arts. 1536 inc. e] CCyC y 676 CPCC)." "Tampoco habrá de prosperar el planteo basado en la afectación de los derechos de los menores que habitan en el inmueble junto a su madre accionada. Y es que, tal como surge del considerando 2° y del punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia en revisión, queda en claro que la jueza de origen, valorando expresamente la existencia de menores en el inmueble y la discapacidad de uno de ellos, en miras al debido resguardo de sus derechos ordenó dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, y al área de Desarrollo Social del Municipio, quienes deberán adoptar los recaudos necesarios en miras de tutelar las necesidades y derechos de los menores, cuya vulneración invoca la recurrente. Además, cabe agregar que la carga de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pesa sobre los entes gubernamentales, y no sobre los particulares, por lo que no resulta razonable supeditar el desalojo a la efectiva respuesta de aquellos."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Castro Durán y Volta votaron en igual sentido y el dispositivo final rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar