M. G. A. C/ C. R. M. S/ INCIDENTE ALIMENTOS ( AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA) Y MODIFICACION REGIMEN DE VISITAS)
Incidente de alimentos por aumento de cuota alimentaria y modificación del régimen de visitas. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas de alzada al alimentante por aplicar la regla general de que los gastos y honorarios no deben gravar la cuota alimentaria (art. 68 CPCC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. G. A.
Demandado: C. R. M. S.
Objeto: Incidente de alimentos para aumento de cuota alimentaria y modificación del régimen de visitas; homologación de convenio agregado el 17/12/2025.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 16/4/2026 y confirmó la solución adoptada en la sentencia de primera instancia (homologación del convenio), imponiendo las costas de alzada al alimentante conforme el art. 68 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
I. "Contra la sentencia del 9/4/2026, mediante la cual el magistrado homologó el acuerdo al que arribaron las partes, anexado el 17/12/2025 e impuso las 'costas al Sr. F. conforme fuera convenido (cláusula sexta) (art. 73 in fine CPCC)', se alzó el demandado mediante los recursos de reposición y apelación en subsidio del 16/4/2026, solicitando que se impusieran en el orden causado. El magistrado, reconociendo el error, corrigió la sentencia mediante el pronunciamiento del 27/4/2026 e impuso las costas al Sr. M. G. A., conforme el art 68 CPCC. En fecha 22/5/2026 se rechazó el recurso de reposición incoado, concediéndose el restante. La contraparte contestó el 27/4/2026."
II. "De una compulsa de las actuaciones, se advierte que las partes nada habían acordado sobre las costas en el convenio anexado el 17/12/2025 y, en la sentencia homologatoria, lo consignado correspondía a otros autos. Finalmente, la cuestión fue resuelta el 27/4/2026.
Es criterio rector imperante en materia alimentaria el que ordena que -salvo supuestos excepcionales
- no se grave el quantum de la cuota con la atención de gastos y honorarios profesionales, por lo que éstas deben, en principio, ser soportadas por el alimentante; lo contrario significaría hacer recaer su importe sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación (de nuestro registro: RSD 124-2015, expte 12050-2015; RSD 28-2019, expte 16215-18, RSD 127-2015, expte 12103-2018, entre muchos otros; Falcón, Enrique; Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo VI, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, pág. 548; Loutayf Ranea, Roberto; Condena en costas en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1998, pág. 427), poniéndose en juego, además, situaciones de vulnerabilidad protegidas específicamente por normas constitucionales (art. 541, Cód. Civ. y Com; art. 68, CPCC; Bossert, Gustavo A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 1998, pág. 372; Bossert, Gustavo, 'Costas en el juicio de alimentos y en sus incidentes', ED 152-852, citado por Loutayf Ranea, Roberto G., Condena en costas en el proceso civil, Astrea, 2000, pág.430/431).
Si bien tal precepto no es de carácter absoluto, pues reconoce excepciones cuando así lo aconseja la justicia del caso, no actúan en este proceso razones suficientes que habiliten el apartamiento de dicha regla. El aspecto central que torna inviable este agravio, radica en que la actora debió recurrir a la jurisdicción para satisfacer su pretensión, procurándose (al decidirse la cuestión) atender a las necesidades de la hija de la pareja."
- Dispositivo final (transcripción literal): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve:
Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fecha 16/4/2026, con costas de alzada al alimentante (art. 68, CPCC).
Notifíquese y devuélvase."
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