MIGUEZ , MARIA LUJAN C/ GODOY, JOSE ANTONIO Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
Demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre lote en Bolivia 152. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por falta de prueba suficiente de posesión con ánimo de dueño, especialmente descartando eficacia probatoria del boleto de 26/9/1989 y de pagos tributarios posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luján Miguez.
Demandado: Juan (José) Antonio Godoy y Anita Sánchez (cónyuges).
Objeto: Adquirir el dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el lote ubicado en calle Bolivia 152, Carlos Casares (aprox. 429 m2).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto el 10/11/2025 contra la sentencia definitiva del 29/10/2025, confirmando la denegación de la demanda por usucapión; costas a la parte apelante vencida; diferimiento de resolución sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El fallo recurrido rechazó la demanda por usucapión promovida respecto del lote de terreno que se identifica, imponiendo las costas a la parte actora. Así se decidió al no considerarse probadas las circunstancias de hecho y derecho alegadas por la parte actora para receptar favorablemente la demanda." (voto Lettieri)
"Bajo ese marco, al no operar la usucapión como un sucedáneo de la escrituración pendiente o -lo que es similar
- un medio de sortearla, pierde relevancia el manido boleto del 26 de septiembre de 1989. Y con ello se desvanece la prueba del comienzo de la posesión señalado en la demanda, exigida como medio de acreditar el cumplimiento del plazo legal..." (voto Lettieri)
"El pago de tributos, que debe ser especialmente considerado, no provee en favor de la posesión de Gerardo Miguez (art. 24.c de la ley 14.159). Sólo hay constancias ... posteriores al 5 de noviembre de 2021 ... y como -además
- aparecen pagados en fechas cercanas al del inicio de este juicio, ... caracterizan a quien pretende reconstituir una prueba a los fines de intentar luego una usucapión." (voto Lettieri)
"La prueba corroborante más importante, señaló, es el boleto de compraventa, reconocido por quien lo firmó. ... Con todo, ya se ha dicho que no está en juego aquí el boleto, en tanto no se trata de una demanda del adquirente contra el vendedor... De modo que, desplazado ese elemento, ... hay que reparar en si concurren otros ... aptos para corroborar lo dicho por los testigos, ... y aquí surge otra dificultad" (voto Lettieri)
Frase dispositiva final del acuerdo: "Desestimar el recurso de apelación del 10/11/2025, contra la sentencia definitiva del 29/10/2025; con costas a la parte apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios."
- Votos y mayoría: Sentencia unánime conforme al voto de Lettieri (voto por la negativa) y adhesión del Juez Soto.
Fechas y montos relevantes: boleto de compraventa 26/09/1989; cesión de derechos posesorios 05/11/2021; inicio del juicio y actuaciones vinculadas 21/11/2023; inspección/acta 12/02/2025; sentencia de primera instancia 29/10/2025; recurso de apelación 10/11/2025.
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