LEONARDO Y GABRIEL SRL C/ DISTROGAZ COMERCIALIZADORA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la cesión de una explotación comercial; solicitó lucro cesante y pérdida de chance. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo (condenando a Distrogaz a abonar $1.898.000 por daño emergente) y rechazó el lucro cesante y la pérdida de chance por falta de prueba suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo y Gabriel S.R.L.
Demandado: Distrogaz Comercializadora S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la transferencia onerosa de una explotación comercial en marcha (distribución de gas licuado de petróleo); se reclamaron, entre otros rubros, daño emergente (saldo del precio), lucro cesante y pérdida de chance.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Distrogaz al pago de Pesos Un Millón Ochocientos Noventa y Ocho mil ($1.898.000) más intereses (por el saldo insoluto del precio), imponiendo costas de alzada a la apelante y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El Señor Juez de la anterior sede hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a Distrogaz Comercializadora S.A., a abonar a la parte actora Leonardo y Gabriel S.R.L., la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Noventa y Ocho mil ($1.898.000), con más los intereses conforme a la tasa que percibe el Banco Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento -tasa activa-, a partir de la fecha de la mora y hasta el momento de su efectivo pago."
"El razonamiento propuesto parte de una premisa que no puede compartirse. La acreditación de la existencia del negocio jurídico celebrado entre las partes, de los bienes y derechos comprendidos en la cesión y aun de la efectiva explotación posterior de la actividad por parte de la demandada, no conduce necesariamente a tener por demostrados los daños cuya reparación se persigue bajo los conceptos de lucro cesante y pérdida de chance."
"En autos no se produjo prueba contable, pericial o documental idónea que permitiera reconstruir la rentabilidad de la explotación, proyectar ingresos esperables o, siquiera, aportar parámetros objetivos que posibilitaran una estimación de las ganancias frustradas. La ausencia de tales elementos impide tener por acreditado el presupuesto mismo del daño invocado."
"Es admisible que ante un incumplimiento contractual pueda reclamarse la perdida de la chance de obtener un beneficio. Para ello la prueba exigida debe estar dirigida a demostrar la existencia de una probabilidad suficiente de que el daño se haya producido y no una simple posibilidad, para que racionalmente podamos pasar de la mera suposición del daño a la probabilidad de su existencia, tal como lo requiere la norma (arts. 519, 520 del CCI)."
"La confesión que surge a partir de la declaración de rebeldía debe ser apreciada en función de los demás datos y probanzas de la causa. ... la rebeldía no suple la ausencia de prueba respecto de la existencia concreta del daño ni de su entidad económica, ya que dicha presunción posee carácter residual y no exime al actor de acreditar los extremos constitutivos de su pretensión."
Voto y acuerdo: los Sres. Jueces Degleue y Scaraffia votaron en igual sentido, por la afirmativa en cuanto a la valoración probatoria y por rechazar la apelación, imponiendo costas de alzada a la apelante y difiriendo regulación de honorarios.
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