RIELO ALBERTO OSCAR Y OTRO/A C/ SALDIAS SERGIO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y reparación de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a Saldías y a la aseguradora a pagar $48.374.333 con intereses y actualización, rechazando la apelación por faltas de agravio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Oscar Rielo y Candela Rielo.
Demandado: Sergio Ariel Saldías y la citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S. A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente de la menor Candela, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y gastos de reparación del vehículo).
Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la aseguradora y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia del 7/11/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a los apelados a abonar $48.374.333 (correspondientes $39.660.333 a Candela y $8.714.000 a Alberto), con actualización e intereses; costas de Alzada a la apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Sr. Juez de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Hizo lugar a la demanda incoada y en consecuencia, condenó a la parte demandada Sr. Sergio Ariel Saldías y a la citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar la parte actora dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos ($48.374.333) -correspondiendo la suma de $39.660.333 a la Srta. Candela Rielo y la suma de $8.714.000 al Sr. Alberto Oscar Rielo-, actualizable según lo dispuesto en el considerando VIII, con más sus respectivos intereses calculados en la forma establecida en el considerando VII, a partir de la fecha del hecho (30/08/2015) y hasta el momento de su efectivo pago (S.C.B.A., Ac. 2078, C-95.720 del 15/09/2010 y L-118615 del 11/03/2015) (art. 768 C.C.C.N.)."
"En cuanto al contenido de la pericia, la Dra. Lorena Verónica Pollizzi informó la existencia de una cicatriz en región parietal y frontal hiperpigmentada de más de 6 cm de largo, secuela de la fractura de cráneo sufrida por la menor, a la que atribuyó una incapacidad del 30% parcial y permanente. El a quo no se limitó a trasladar mecánicamente ese porcentaje, sino que -tal como surge del considerando VI.1.a) de la sentencia recurrida
- lo tomó como punto de partida y lo integró, conforme doctrina jurisprudencial que citó expresamente, con otros factores (edad de la víctima, capacidad vital y potencialidad genérica), aplicando además la fórmula matemática elaborada por Acciarri para la determinación del valor presente de la renta frustrada, con cita de las variables utilizadas (edad, salario mínimo vital y móvil como pauta de ingreso presunto ante la falta de acreditación de actividad productiva propia, tasa de descuento del 4% y porcentaje de incapacidad)."
"La incapacidad sobreviniente y el daño moral (o extrapatrimonial) protegen bienes jurídicos distintos: mientras la primera repara la disminución permanente de aptitudes vitales con proyección patrimonial, el segundo compensa el padecimiento espiritual derivado del hecho dañoso, sin que la coexistencia de ambos rubros importe per se una doble reparación de un mismo perjuicio."
"La apelante cuestiona la suma reconocida por gastos de reparación del vehículo ($8.350.000) ... la sentencia de grado no fundó este rubro en los presupuestos desconocidos por la citada en garantía, sino en la factura correspondiente a las reparaciones efectivamente realizadas en fecha 8 de junio de 2017, actualizada por vía del proceso inflacionario, y ponderada en conjunto con las fotografías incorporadas a la causa, el informe de daños obrante en sede penal y la pericia mecánica producida en autos, elementos que dieron cuenta de manera concordante de los daños sufridos por el rodado como consecuencia del siniestro..."
"Por lo expuesto, demás fundamentos del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68, 165, 254, 260, 266 y ccdtes. del CPCC, propongo la confirmación del fallo atacado. VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Voto de mayoría: ambos votos (Scaraffia y Villalba) en el mismo sentido; no se registra disidencia.
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