GOMEZ NATALIA LORENA C/ LEIVA ADRIAN GASTON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y regulación de honorarios; la Cámara redujo parcialmente los honorarios de la mediadora por entenderlos desproporcionados en relación con la base regulatoria. La Cámara aplicó la normativa de mediación provincial y la potestad judicial de atenuar aranceles para evitar desproporción, fijando los honorarios en 20,87 jus y sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ NATALIA LORENA.
Demandado: LEIVA ADRIAN GASTON y otros.
Objeto: proceso por daños y perjuicios automovilísticos (Daños y perjuicios autom. c/les. o muerte), con aprobación de liquidación conjunta practicada en primera instancia por $15.000.000 y regulación de honorarios y peritos.
Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y redujo los honorarios regulados a la mediadora Dra. María Laura Belluomini de 31,31 jus a 20,87 jus de unidad arancelaria. No se imponen costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El Sr. Juez de la instancia anterior aprobó la liquidación conjunta practicada el 23/12/25 en la suma de $15.000.000.
- ... Lo decidido fue apelado por la citada en garantía el 7/4/26..."
"Expresa que la suma equivalente a 31,31 jus de unidad arancelaria -$1.450.435,75
- resulta desproporcionada en relación a la base regulatoria de autos, representando en términos porcentuales el 9,65% de la misma. Máxime si se tiene en cuenta la tarea desplegada por la nombrada que consistió en el envío de una carta documento y la confección de un acta de audiencia..."
"Liminarmente, ha de recordarse que éste Tribunal en reiteradas oportunidades en análogos cuestionamientos, ha reconocido la potestad del juzgador para adecuar los honorarios de los Mediadores sin llegar a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa referida ... la que sabido es que por su extrema gravedad debe ser considerada como última ratio del orden jurídico."
"La operatividad del principio de confidencialidad en materia de mediación prejudicial (art. 1 y 16 de la ley 13.951) limita la posibilidad de valorar integralmente la entidad, calidad y cantidad de la prestación profesional brindada por la mediadora... la cantidad de audiencias realizadas, las características del acta de audiencia y cualquier otra constancia ... si bien puede tener un valor indicativo de la labor desarrollada, en ningún caso resulta determinante y autosuficiente para la ponderación global de la tarea realizada..."
"En la especie ... habida cuenta la fecha de realización de los trabajos respectivos -agosto y septiembre de 2023; artículos 31 de la ley 13.951 y 31 del decreto 600/21-, y meritando en dicho orden el monto que resulta de la liquidación aprobada en el proceso ($15.000.000), valor jus al momento de la regulación de primera instancia $49.750 (Ac. 4222/26 SCBA), monto del asunto equivalente a 301,50 jus, corresponde reducir los honorarios por las tareas de mediación, los que se fijan desde aquí en la suma equivalente a 20,87 jus de unidad arancelaria (art. 31 inc. "d" del decreto 600/21)."
"No se establecen costas ni aranceles profesionales en ésta Instancia por cuanto 'El procedimiento de regulación de honorarios no constituye juicio contradictorio de índole tal que genere costas por lo que el recurso deducido en aquel y los respectivos trabajos de Alzada no devengan honorarios' (confr. esta Cámara causas ...)."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría; ambos Sres. Jueces (Graciela Scaraffia y Roberto Degleue) votaron en el mismo sentido, por la negativa en cuanto a la pretensión de inconstitucionalidad y por hacer lugar parcialmente a la apelación para reducir los honorarios de la mediadora.
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