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FRANCESCHINA ANTONELA YOSELI C/ ROSSI PEDRO MIGUEL S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO

Acción de reconocimiento de filiación y petición de herencia. La Cámara confirmó el reconocimiento de la filiación y la calidad de heredera, pero por mayoría modificó la sentencia en cuanto al régimen de costas: las costas se distribuyen por su orden y las de alzada se imponen a la actora.

Reconocimiento de hijo Peticion de herencia Filiacion Prueba genetica Costas Principio objetivo de la derrota Cooperacion procesal Identidad Camara de apelacion pergamino Imposicion por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonela Yoseli Franceschina. Demandado: Pedro Miguel Rossi (sus herederos). Objeto: Reconocimiento de hijo (filiación) y acción de petición de herencia. Decisión: La Cámara hizo lugar en lo principal (se confirmó la sentencia que declaró a la actora hija de Pedro Rossi y reconoció su condición de heredera), pero modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de costas: distribuye las costas por su orden y las de Alzada se imponen a la parte actora. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El señor Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y declaró que Antonela Yoseli Franceschina, es hija de Pedro Miguel Rossi. Asimismo, dispuso que previo al libramiento de los oficios de inscripción, la actora manifestara si deseaba conservar su apellido o adicionar el apellido paterno, en forma exclusiva o conjunta. También hizo lugar a la acción de petición de herencia, reconociendo a la actora el carácter de heredera de Pedro Miguel Rossi, con los derechos que le acuerdan los arts. 2310, 2312, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial. Impuso las costas a los demandados y reguló," "Es así, que entiendo que los aquí demandados al ser citados al juicio no se opusieron a la averiguación de la verdad, sino que además conformaron la realización de la prueba genética, sometiéndose al resultado de la misma, es decir que no se advierte que haya existido una resistencia injustificada sobre la filiación reclamada. Al disponerse la realización de la prueba genética ello fue consentido por la actora sin reparos, y expresamente peticionó que '...atento la adhesión y conformidad brindada, solicito que la prueba de ADN sea realizada con los demandados, por lo cual requerimos se remitan a la Asesoría Pericial Departamental para que se fije fecha sin mas trámite' (escrito electrónico del 3/10/2025)." "Dado que el objeto del proceso refiere al derecho a la identidad y la verdad biológica, y ante la razonabilidad de la postura adoptada por los accionados, resulta equitativo distribuir las costas por su orden (Art. 68 segundo párrafo del C.P.C y C.)." Voto y dispositivo de mayoría (Cámara): ambos vocales (Degleue y Scaraffia) votaron en igual sentido, por lo que se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia apelada únicamente en el punto referido a las costas, con imposición de las costas de Alzada a la actora y distribución primaria de costas por su orden.

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