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B. A. N. C/ T. A. S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por la actora. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora y dejó firme la sentencia del 6/4/2026 por incumplimiento de la carga de expresar agravios (arts. 261, 254 y 320, CPCC).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. N. B. Demandado: T. A. S. A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (expresado en la carátula: "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"). Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora el 10/4/2026 y dejó firme la sentencia del 6/4/2026 respecto de dicha actora; ordenó volver los autos a despacho para tramitar el recurso deducido por la demandada T. A. S. A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- La accionante A. N. B. recurrió el 10/4/2026 la sentencia del 6/4/2026, concediéndose libremente el recurso de apelación el 15/4/2026; llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia del 29/6/2026 en la que se dispuso que el apelante expresara sus agravios en orden a lo establecido en los arts. 254 y 320, CPCC. La notificación se practicó electrónicamente en la misma fecha, sin que la parte interesada diera cumplimiento a dicha carga, dictándose en consecuencia la resolución del 14/7/2026." "II.
- En las condiciones así explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida en el art. 261, CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido el 10/4/2026 por la actora contra la sentencia del 6/4/2026, y firme ésta a su respecto." Dispositivo final (transcrito): "Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto el 10/4/2026 por la parte actora, concedido libremente el 15/4/2026 contra la sentencia del 6/4/2026 y firme ésta a su respecto (cfr. arts. 261, 254 y 320, CPCC). Notifíquese y vuelvan los autos a despacho a los fines de realizar el tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada T. A. S. A.-"

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