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C.S.R. C/ B.D.L.P.D.B.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por estafa digital y discusión sobre aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la exclusión del régimen consumeril al entender que la cuenta corriente y los movimientos tenían naturaleza comercial, autorizando la reconducción de la demanda al régimen de responsabilidad contractual general.

Cuenta corriente Consumidor Ley 24.240 Exclusion del regimen consumeril Estafa digital Responsabilidad contractual Reconduccion de la demanda Banco de la provincia de buenos aires Prueba bancaria Fiscal general.

Actor: C.S.R., titular de la demanda por daños y perjuicios por estafa digital. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires (B.D.L.P.D.B.A.). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por sustracción de fondos mediante una estafa digital; cuestionamiento sobre la aplicación del régimen de la Ley 24.240 (Derecho del Consumidor) versus responsabilidad contractual. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 9/2/2026 y confirmó en todos sus términos la exclusión de la acción del régimen de la Ley 24.240; se dejó sin efecto la providencia de apertura y se ordenó la readecuación de la demanda bajo el régimen de responsabilidad contractual general. Votaron coincidentemente los tres miembros de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "V. En tarea de resolver, corresponde señalar que la categoría de consumidor en nuestro derecho positivo se concibe como 'destinatario final' de bienes y servicios. De modo que hay acto de consumo recién cuando el producto o servicio es retirado del mercado, agotándose su valor económico (o lo que es igual, situándolo fuera de la cadena de valor), pues no se vuelve a reinsertar en el proceso de elaboración de bienes o prestación de servicios. Esa idea se completa en el texto legal vigente con la exigencia de que el bien o servicio sea utilizado para uso privado, familiar o social, lo cual excluye el destino de una actividad empresarial, cobrando entonces relevancia un plus o finalidad subjetiva que matiza y acota la objetivación ínsita en la expresión 'destinatario final' (Frustagli, Sandra A.
- Hernández, Carlos A.; 'El concepto de consumidor. Proyecciones actuales en el derecho argentino', La Ley, 20/09/2011, Cita digital: TR AR/DOC/3099/2011)." "VI. Esas características de exclusión del mercado no median en el presente caso. En efecto, se observa una insalvable contradicción en los planteos del recurrente. Mientras que en su agravio invoca un destino familiar (asistencia médica), en los hechos se constata que los fondos de la cuenta corriente no estaban encaminados al uso privado, doméstico o familiar que pusiera fin, a través de su consumo o uso, a la vida económica de los bienes (Stiglitz, Rubén, 'Relaciones de consumo. Teoría General y nuevo orden contractual. Contratos de consumo en el Código Civil y Comercial', en Stiglitz, Gabriel
- Hernández, Carlos A.; Tratado de Derecho del Consumidor, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, t. I, pág. 6). Por el contrario, el propio actor reconoció expresamente la naturaleza mercantil de los activos al manifestar en las actuaciones (concretamente en la demanda, 7/11/25) que: '.los fondos sustraídos de mi cuenta corriente tenían un destino concreto y estratégico para la planificación financiera de mi actividad y que su sustracción impidió la continuidad de las decisiones de inversión legítimas y prudentes por mi parte...' Tales expresiones, valoradas a la luz de los resúmenes comerciales informados por la entidad bancaria (adjuntados en el oficio del 28/11/25), permiten concluir que la pretendida relación de consumo postulada por el actor no se ha configurado en los términos del art. 1 de la Ley 24.240." "VII. Como cierre, destaco que la reconducción de las postulaciones dispuesta por el magistrado de la instancia de grado brinda al justiciable la oportunidad de no perder (ni hacer perder) más tiempo, dejándolo en condiciones de reformular su pretensión para que resulte conforme al ordenamiento jurídico. Ello le permite, en tiempo todavía útil, una nueva postulación en reemplazo de otra anterior que se encontraba desencaminada (Peyrano, Jorge W., ''Iura novit curia'' procesal: la reconducción de postulaciones', en Principios Procesales, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, tomo I, pág. 377; en idéntico sentido, esta Alzada, Expte. Nro. 14.197, RSD 53-21) circunstancia que sella la suerte adversa del recurso." Además constan en el expediente: informe del Banco que categoriza el paquete de productos del actor como "Comercio" y resúmenes contables con movimientos de significativa importancia; dictamen de la Fiscal General del 22/5/2026 que aconseja confirmar la resolución apelada en atención a esa prueba documental. Los tres jueces votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso de apelación... la que se confirma en todos sus términos."

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