L. R. N. (SU SUCESION) C/ W. A. A.L Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) promovida por la sucesión L. R. N. contra W. A. A.L. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto el 23/10/2025 y dejó firme la sentencia de fecha 16/10/2025 por aplicación del art. 261, CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. R. N. (su sucesión).
Demandado: W. A. A.L y/o quien resulte ocupante (se alude como A. A. W. en el voto).
Objeto: Desalojo (expediente caratulado "S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)").
Decisión: Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto el 23/10/2025 por la parte demandada, concedido libremente el 29/10/2025, y dejar firme la sentencia dictada el 16/10/2025 a su respecto (cfr. arts. 261, 254 y 320, CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El demandado A. A. W. recurrió el 23/10/2025 la sentencia del 16/10/2025, concediéndose libremente el recurso de apelación el 29/10/2025; llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia del 18/6/2026 en la que se dispuso que el apelante expresara sus agravios en orden a lo establecido en los arts. 254 y 320, CPCC. La notificación se practicó electrónicamente en la misma fecha, sin que la parte interesada diera cumplimiento a dicha carga, dictándose en consecuencia la resolución del 2/7/2026."
"En las condiciones así explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida en el art. 261, CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido el 23/10/2025 por el demandado contra la sentencia del 16/10/2025, y firme ésta a su respecto."
Además, el acuerdo registra: "Los Dres. Fernández Balbis y Kozicki, por iguales fundamentos, votaron en el mismo sentido."
Bloque dispositivo final (decisorio): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto el 23/10/2025 por la parte demandada, concedido libremente el 29/10/2025 contra la sentencia del 16/10/2025 y firme ésta a su respecto (cfr. arts. 261, 254 y 320, CPCC). Notifíquese y devuélvase."
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