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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: KOSAK ILARI, MARIANA VIANEL Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

Imputadas se acogieron a la moratoria fiscal y cancelaron el plan; el Tribunal declaró extinguida la acción penal y las sobreseyó en virtud del artículo 5, segundo párrafo, de la ley 27.743. Asimismo ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y que se informe al organismo recaudador.

Evasion tributaria Ley 27.743 Extincion de la accion penal Sobreseimiento Arca-dgi Plan de facilidades t331695 Levantamiento de medidas cautelares Iva Tribunal oral en lo criminal federal Pago total

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal requirió inicialmente la elevación a juicio por el delito de evasión tributaria simple; los defensores particulares de las imputadas peticionaron la suspensión del proceso y acreditaron pago total del plan de facilidades ante AFIP/ARCA-DGI. Demandado: A Mariana Vianel Kosak Ilari y a Florencia Zunino, imputadas como coautoras por evasión tributaria simple (monto $3.967.801,92, IVA ejercicio fiscal 2022) vinculada a la sociedad ICYS SRL (CUIT 30-71472446-7). Objeto: Determinar la situación procesal ante la moratoria/regimen de regularización (ley 27.743) y el eventual sobreseimiento por extinción de la acción penal por cancelación de la deuda. Decisión: El Tribunal declaró extinguida la acción penal conforme al art. 5, segundo párrafo, de la ley 27.743 y, en consecuencia, sobreseyó a Mariana Vianel Kosak Ilari y a Florencia Zunino por el delito por el que fueron requeridas; además dispuso el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre ellas y ordenó se informe a ARCA-DGI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "8.
- En estas condiciones, recuérdese que el artículo 2 de la ley 27.743 expresamente autoriza a los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ARCA-DGI a acogerse a los beneficios del régimen que allí se establece. A su vez, el artículo 5, segundo párrafo, de esa normativa establece expresamente que: 'La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago-producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto se producirá cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputación penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente régimen'." "Asimismo, y conforme lo reseñado precedentemente en el considerando 4, las encartadas no está comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión enunciados en el artículo 4 de la ley 27.743. Bajo este escenario, conforme surge de lo informado por Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las capturas de pantallas de ‘Mis facilidades’ y la constancia de pago acompañada por los Defensores Particulares, el plan de facilidades de pago T331695 consolidado por Mariana Vianel Kosak Ilari y Florencia Zunino (ICYS S.R.L. CUIT 30-71472446-7) fue cancelado el 16/09/24, por lo que correspondería declarar extinguida la acción penal, disponer el sobreseimiento de las imputadas y levantar las medidas cautelares trabadas sobre ellas."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución final unánime (firma del Juez de Cámara y Secretaria) declara lo resuelto.

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