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STORINO ROSALIA CELESTE C/ ALMIRON MARIO ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños por accidente de tránsito y se condenó a los codemandados a pagar indemnizaciones por incapacidad, daño estético y extrapatrimonial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el rubro de daños extrapatrimoniales a $25.000.000,00, rechazando la pretensión exoneratoria basada en que el otro conductor habría avanzado más de la mitad de la encrucijada.

Apelacion civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano extrapatrimonial Cuantificacion de danos (art. 1746 ccyc Formulas mendez/vuoto/acciarri) Intereses moratorios / tasa pasiva Aseguradora citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosalía Celeste Storino. Demandado: Mario Orlando Almirón y la titular registral María del Carmen Figueroa; fue citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24.8.2016 (incapacidad sobreviniente, daño estético, daño psíquico/extrapatrimonial, pérdida de chance, gastos médicos y daño material), con condena por extensión a la aseguradora citada en garantía. Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 28.10.2025 en cuanto a la indemnización por “daño por las consecuencias extrapatrimoniales”, elevando ese rubro a $25.000.000,00. Las costas de la alzada se impusieron a la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal): "Al respecto, es dable recordar que el art. 41 de la ley 24.449, en su primer párrafo, indica que el derecho de preferencia es absoluto, lo que implica que no es una simple pauta de cordialidad urbana sino una regla de derecho positivo que merece ser atendida; impone al conductor que se presente desde la izquierda la obligación de reducir la velocidad y ceder el paso al que lo haga por la derecha (SCBA, LP C 120758, sent. del 29.8.2017). ... La prioridad de paso no responde a una lógica de ocupación física del espacio, sino a un criterio normativo destinado a proporcionar previsibilidad a la conducta de los usuarios de la vía pública. Su función consiste, precisamente, en permitir que cada conductor pueda regular su comportamiento sobre la base de expectativas legítimas respecto de la conducta ajena." "Lo expuesto en este acápite, me lleva a considerar que el monto indemnizatorio otorgado en la instancia anterior -u otorgados
- es reducido, valorada la faz extrapatrimonial con el alcance indicado, incluyendo las consecuencias del llamado daño estético. Razón por la cual propondré su elevación sin que, consecuente y paralelamente, encuentre motivos para mantener, reducir o dejar sin efecto la suma establecida, con pie en la fundamentación vertida por la citada en garantía. Es que, por lo demás, ésta se limitó a ensayar una mera discrepancia sin aportar argumento que autorice mayor revisión (arts. 18, CN; 15, Const. Prov.; 260, CPCC). En consecuencia, según los principios de la sana crítica y las circunstancias señaladas, considero que corresponde otorgar la suma indemnizatoria de $ 25.000.000,00, la que estimo equitativa para reparar desde lo económico, el perjuicio sufrido bajo este concepto, lo que dejaré propuesto al acuerdo (arts. 1738 y 1741 del CCyC; 165, 375, 384, 474 del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto decisorio reproducido): "De conformidad al resultado que instruye la votación del acuerdo que antecede, citas legales y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, se modifica la sentencia del 28.10.2025 y se eleva el rubro "daño por las consecuencias extrapatrimoniales" a la suma de $ 25.000.000,00. Costas de esta alzada a la citada en garantía. Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 de la LHP)."

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