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EL 6 DE SEPTIEMBRE SA C/ MARTIN JUAN JOSE S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión de inmuebles frente a Juan José Martín. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la apelación y sostuvo la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria y la preclusión por cosa juzgada respecto de cuestiones ya resueltas.

Recurso de apelacion Accion reivindicatoria Imprescriptibilidad de la accion real Cosa juzgada / preclusion Cesion de derechos hereditarios Boleto de compraventa sin fecha cierta Costas de alzada Cpcc arts. 155 y 273 Ccyc art. 2247 / cc art. 2510 Camara de apelacion en lo civil y comercial de junin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El 6 de Septiembre S.A. Demandado: Juan José Martín (y sus herederas en la apelación). Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la restitución de la posesión de inmuebles objeto de litis. Decisión: Se desestimó la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I) Sobre la cosa juzgada y la imposibilidad de reeditar cuestiones decididas en la tercería: "Que corresponde el rechazo de la tercería, '.al carecer el boleto de compraventa en que el tercerista sustenta su pretensión, de fecha cierta anterior a la cesión de derechos hereditarios celebrada en fecha 29/06/01, en favor de la demandada "6 de Septiembre S.A." (ver fs. 20/24 del proceso sucesorio).'; ... 'aún dejando de lado la ausencia de fecha cierta requerida como requisito elemental por la doctrina del Superior Tribunal Provincial, el tercerista recurrente tampoco ha logrado acreditar la certidumbre fáctica aludida, ni su calidad de poseedor anterior al título frente al cual invoca su preferencia (conf. arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.). ...'" El tribunal sostuvo que los agravios intentan volver a debatir cuestiones definitivamente selladas en la tercería y que ello se encuentra impedido por el principio de preclusión (art. 155 CPCC), citando doctrina: "...la firmeza de los actos procesales es, en efecto, una necesidad jurídica que justifica su validez, no obstante los vicios que pudieran presentar. ... la preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior..." (sent. 17/6/2009, C 97581). II) Sobre la prescripción liberatoria de la acción reivindicatoria: "Parte de la doctrina y la jurisprudencia, ... consideraba que en todos los demás casos la acción reivindicatoria podía extinguirse por prescripción ... Otros doctrinarios y tribunales adoptaban el criterio de la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, ... Sostenían que si el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se puede hacer de él, la acción de reivindicación mediante la cual se lo hace valer, no es pasible de prescripción liberatoria. La acción reivindicatoria es imprescriptible; y lo es, porque aunque el art. 4019, inc. 1° del Código Civil, declara imprescriptible la acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio, con relación a las que están en el comercio, la acción de reivindicación de ellas no está sujeta a la prescripción liberatoria, como una consecuencia del carácter perpetuo de la propiedad..." (sent del 25/2/2010 expediente n.º 4963-2007). El tribunal vinculó esa doctrina con el vigente Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2247 dispone que las acciones reales, entre ellas la reivindicatoria, son imprescriptibles, y concluyó que el planteo de prescripción liberatoria debe rechazarse (art. 2510 CC). III) Otros extremos probatorios y antecedentes relevantes: Se tuvo por decisivo el precedente de la sentencia de fecha 20/12/2012 en el expediente "Martín, Juan José c/ El 6 de Septiembre S.A. s/ Tercería de Mejor Derecho", que estableció la inoponibilidad del boleto de compraventa del tercerista respecto de la cesión de derechos hereditarios del 29/6/2001 y consideró que el tercerista no acreditó posesión anterior al título de la demandada. También se citó el convenio de fecha 3/9/2002 que, a juicio del tribunal, acreditó que al perfeccionarse la cesión de derechos en favor de la sociedad demandada, el Sr. Martín no se encontraba en posesión efectiva del predio. IV) Votos y acuerdo: Los señores jueces Castro Durán y Volta votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la propuesta conjunta: desestimar la apelación y confirmar la sentencia apelada, imponer costas de Alzada a la parte demandada y diferir regulación de honorarios. Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 6/10/2025; antecedente de tercería 20/12/2012; cesión de derechos hereditarios 29/6/2001; convenio 3/9/2002; apelación interpuesta 15/10/2025. En la prueba se aludió a una obligación de pago de "CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS" en convenio citado.

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