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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENENTE, ANGEL HORACIO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL QUERELLANTE: AFIP, DGI

Imputado fue juzgado por integrar una organización dedicada a proveer facturas apócrifas y se debatió su encuadramiento legal entre asociación ilícita fiscal y asociación ilícita común. La Cámara/Tribunal Oral (por unanimidad) confirmó la subsunción bajo el artículo 210 CP, condenó a Pennente a 3 años de prisión con inhabilitación y dejó la ejecución de la pena en suspenso, imponiendo reglas de conducta y prohibición de salida del país.

Asociacion ilicita Art. 210 cp Asociacion ilicita fiscal Ley 24.769 Usinas de facturas apocrifas Pena condicional (art. 26 cp) Inhabilitacion especial Dcaep Afip Prueba de roles organizados


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interviniente en el proceso.

¿A quién se demanda?

ÁNGEL HORACIO PENNENTE.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento penal por su participación como miembro de una organización que proveía facturas apócrifas y generaba crédito fiscal falso; discusión sobre la correcta calificación legal (art. 210 CP vs. art. 15 inc. c Ley 24.769 —asociación ilícita fiscal—).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, condenó a Ángel Horacio Pennente como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más INHABILITACIÓN ESPECIAL por igual tiempo, dejando en suspenso el cumplimiento de la pena conforme art. 26 CP; además impuso reglas de conducta (fijar residencia, sometimiento a DCAEP, presentaciones mensuales) y la prohibición de salida del país hasta tanto quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "se acreditó que cada uno de los miembros cumplía roles diversos y las tareas eran divididas entre ellos, siempre con el fin de llevar adelante la empresa criminosa que constituía el objeto de la asociación ilícita. (...) en el complejo entramado se entrecruzan operaciones de empresas inexistentes o que existiendo fraguaban las operaciones (…)" "el delito de asociación ilícita es autónomo e independiente de los hechos por ella producidos... el ilícito en trato, como tipo penal autónomo, se consuma cuando se materializa el acuerdo delictual entre los integrantes de la asociación, con la sola circunstancia de formar parte de la misma." "Por otra parte, la defensa de Ángel Horacio Pennente se agravió de la falta de acreditación de la autoría... En el caso, la cantidad de prueba producida y valorada por el tribunal de juicio permite tener por probada la participación de Pennente como miembro de la organización integrada junto a Shmitd y Rayes, quedando corroborado que, tal como lo estableció el a quo, Pennente tuvo el total y absoluto conocimiento de que con su conducta contribuía a los fines de la organización como asesor contable." También el tribunal cita y sigue la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que señaló: "si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a lo que manda la nueva disposición legal, [...] deberá aplicársele la ley nueva más severa", pero concluye que, por especialidad, el caso se encuadra adecuadamente en el art. 210 CP y no en el art. 15 inc. c del RPT en atención a la prueba y a la exigencia de habitualidad de ese último tipo.
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Foglia y Asís adhirieron al voto preopinante y el fallo fue dictado por unanimidad.

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