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CALDERARO MARIANO GABRIEL C/ ACOSTA GLADYS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios e impugnó la revocación de un poder especial para escriturar un inmueble; en subsidio pidió la rescisión y resarcimiento. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y reconoció la plena vigencia y eficacia del poder especial irrevocable, declarando abstracto el reclamo indemnizatorio.

Poder irrevocable Art. 380 ccyc Revocacion Justa causa Escritura publica Conservacion del negocio Presuncion de validez Danos y perjuicios (subsidiario) Apelacion Costas a la demandada. observaciones adicionales: la sentencia de primera instancia habia rechazado la demanda La camara Por mayoria unanime en el acuerdo (dres. janka y cremonte) Revoco esa resolucion y reconocio la eficacia del poder. se consignan fechas relevantes: poder otorgado 28.1.2020 Revocacion por carta documento 8.1.2021 Sentencia de grado 12.12.2025 Recurso de apelacion 14.12.2025 Agravios 18.2.2026. se preservaron las expresiones textuales mas relevantes del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Gabriel Calderaro. Demandado: Norma Gladys Acosta. Objeto: Principalmente el reconocimiento de la eficacia y la inoponibilidad de la revocación de un poder especial irrevocable (otorgado para otorgamiento de escritura traslativa de dominio del inmueble identificado: circ. IV, sec. C, manzana 217, parcela 11d, UF 3, partida 150900, calle 17 entre 8 y 19, San Clemente del Tuyú). Subsidiariamente, en caso de frustración definitiva, danos y perjuicios y condena por incumplimiento contractual; en la escritura figura precio $100.000,00; poder otorgado el 28.1.2020 por plazo de 10 años; revocado por carta documento del 8.1.2021. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 12.12.2025 que había rechazado la demanda y se reconoció la plena vigencia y eficacia del poder especial irrevocable; se declaró abstracto el tratamiento de la pretensión indemnizatoria; costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, corresponderá hacer lugar a la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de la eficacia jurídica del poder especial irrevocable instrumentado mediante escritura pública, declarando la inoponibilidad de la revocación unilateral posteriormente formulada por la demandada, por no haberse acreditado la existencia de una justa causa con entidad suficiente para neutralizar los efectos de un acto que reúne los recaudos del art. 380 inc. c del CCyC." 2) "Tal solución se impone no sólo porque el instrumento satisface los presupuestos legales de especialidad, plazo determinado e interés legítimo, sino también porque las defensas articuladas para justificar su revocación no lograron desvirtuar la presunción de validez que lo ampara ni acreditar circunstancias aptas para destruir el fundamento negocial que justifica su irrevocabilidad." 3) "Por consiguiente, el reclamo indemnizatorio debe ser declarado abstracto o de tratamiento innecesario en función de la solución propuesta en lo principal." 4) Bloque dispositivo final: "se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia del 12.12.2025, reconociéndose la plena vigencia y eficacia del poder especial irrevocable otorgado por la demandada a favor del actor, con todas las consecuencias jurídicas derivadas de tal declaración, quedando expedita la posibilidad de llevar adelante los actos necesarios para perfeccionar la transmisión dominial del inmueble conforme las facultades conferidas en el instrumento respectivo. Se declara abstracto el tratamiento de la pretensión indemnizatoria. Costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Fundamentos jurídicos destacados: aplicación y interpretación del art. 380 inc. c del CCyC (requisitos: actos especialmente determinados, plazo cierto, interés legítimo), principios de conservación del negocio jurídico (arts. 1066 y 1067 CCyC), presunción de validez de los instrumentos públicos y exigencia probatoria rigurosa para demostrar vicios del consentimiento o justa causa. Se consideró que la instancia de grado agregó requisitos notariales no previstos por la ley (p. ej. protocolización del boleto) y que no se probó justa causa apta para extinguir la irrevocabilidad. No hubo votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido.

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