PERALTA DIEGO EZEQUIEL C/ PERALTA LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14.4.2023 en Chascomús. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y la aseguradora, modificó la sentencia de grado, distribuyó la responsabilidad en 60% para la parte actora y 40% para la demandada y redujo la indemnización total a $3.300.000, dejando sin efecto el rubro por daño psicológico y gastos psicológicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Ezequiel Peralta.
Demandado: Luciano Peralta y, en garantía, La Perseverancia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (14.4.2023) — rubros incluidos: gastos médicos y farmacológicos, gastos de traslado, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos por tratamiento psicológico, daño extrapatrimonial, daño material, privación de uso, desvalorización venal.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y la citada en garantía; se modifica la sentencia de primera instancia distribuyendo la responsabilidad en 60% a cargo del actor y 40% a cargo del demandado; se dejan sin efecto los rubros daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico; se fija indemnización total por $3.300.000 (ya con la reducción por la distribución de responsabilidad) desglosada en incapacidad sobreviniente $1.000.000; gastos médicos y farmacológicos $60.000; daño extrapatrimonial $600.000; daño material $1.640.000. Costas de la alzada a la parte actora. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La prueba pericial mecánica reviste singular entidad convictiva en tanto determina la velocidad de circulación del rodado mediante una metodología técnica exhaustivamente fundada, circunstancia que le otorga rigor científico y elevado grado de fiabilidad... El dictamen no aparece así, sustentado en apreciaciones dogmáticas ni conjeturales, sino en parámetros objetivos, procedimientos verificables y desarrollos técnicos suficientemente explicitados, todo lo cual robustece decisivamente su eficacia probatoria." (Voto del Dr. Janka, considerandos sobre la pericia y la velocidad).
2) "Así, aun cuando la parte actora debía respetar la prioridad de paso, la valoración integral de las circunstancias conduce necesariamente a concluir que la parte demandada se desplazaba a una velocidad excesiva para las condiciones de la encrucijada, extremo que opera como un factor causal relevante en la producción del hecho, de manera conjunta con la infracción atribuible a la parte actora -violación de la prioridad
- desde que ambas contribuyeron eficazmente al resultado lesivo." (Voto del Dr. Janka, fundamentos sobre concausalidad).
3) "En consecuencia, considero que los agravios expuestos merecen una recepción parcial para modificar la sentencia apelada y establecer la distribución de responsabilidad civil en un 60 % a cargo de la parte actora y en un 40% a cargo de la parte demandada... De acuerdo a esas proporciones, se ajustarán los montos indemnizatorios que prosperen." (Propuesta de fallo y dispositivo que luego integra la sentencia).
4) Sobre daño psicológico y tratamiento: "La particular naturaleza del daño psicológico impone extremar el estándar de comprobación... En el caso, no existió prueba psicológica de tal naturaleza... Esa circunstancia impide asignarle el valor convictivo propio de una pericia judicial... En consecuencia, no encuentro justificativo que sostenga la procedencia de estos dos rubros, por lo que corresponde dejar sin efecto las sumas concedidas por daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico." (Voto del Dr. Janka).
- Votos: El acuerdo fue unánime; el Dr. Janka votó y el Dr. Cremonte adhirió al voto precedente; el bloque dispositivo final confirma la modificación indicada.
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