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ARASE SUSANA BEATRIZ C/ SARALEGUI MIGUEL ANGELY OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La acción de daños por accidente de tránsito entre un Fiat Duna y un Renault Mégane reclamó incapacidad sobreviniente, daño material y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó responsabilidad pero elevó las indemnizaciones a valores actualizados, imponiendo costas a la apelada.

Apelacion Danos y perjuicios automotor Incapacidad sobreviniente Dano emergente Actualizacion de condena Intereses (tasa pura / tasa pasiva bapro) Prudente arbitrio Prueba pericial medica Costas a la apelada vencida Valores actuales / inflacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Saralegui; Luisa Ester López; María Manuela Saralegui promovieron acción por daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 6.1.2007. Demandado: Susana Beatriz Arase (conductora del Fiat Duna) y Paraná S.A. de Seguros (aseguradora del vehículo de Arase). Objeto: indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (para Manuela y Luisa), gasto de farmacia y traslado, daño material (reparación del Renault Mégane), lucro cesante y demás rubros relacionados con el accidente. Decisión: La Cámara, por mayoría unánime (Cremonte y Janka), modificó la sentencia de grado en cuanto a las liquidaciones, elevando las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente a favor de Luisa Ester López a $5.000.000,00 y a favor de María Manuela Saralegui a $9.000.000,00; y el daño emergente (daño material) a $4.000.000,00. Costas de la alzada a la parte apelada vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la necesidad de motivación y parámetros de cuantificación: "No es novedosa la cuantificación al momento de la sentencia con fundamento en el principio de la reparación que deja de lado indemnizaciones que no alcanzan una real satisfacción económica cristalizada al momento del daño o de la demanda (SCBA, C. 59.337, 'Quiroga', sent. de 17.02.1998), siendo superflua la transcripción de fallos en el decisorio si, al final, no se motiva la decisión en el caso concreto que es lo que no puede faltar en la sentencia. Por eso estimo que asiste razón a la apelante en cuanto a la falta de fundamentación del decisorio en lo que hace a la falta de indicación del parámetro para estimar las sumas al tiempo del pronunciamiento (arts. 18, Const. Nac.; 15 de la Const. Nac.; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 del CPCC)." 2) Sobre el criterio de valoración de la incapacidad y uso (o no) de fórmulas: "Para evaluar el resarcimiento, no es necesario recurrir a criterios matemáticos, como tampoco son aplicables -en principio
- los porcentajes de la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan ser útiles como pautas de referencia (CSJN, Fallos 320:1361; 325:1156).... El juez debe siempre ponderar los elementos vitales que surjan acreditados en la causa, a fin de evitar que una ecuación aritmética cierre la mirada a lo justo en concreto..." 3) Sobre exclusión de porcentaje por cicatriz estética del rubro incapacidad: "El 13 % de incapacidad expresado en la pericia se refiere a una cicatriz estética que no puede ser considerado para la cuantificación conforme aquello que se indemniza bajo este concepto, pues para que la consecuencia del daño estético sea indemnizable como 'incapacidad sobreviniente', debió probarse cómo incidió o incide la cicatriz en las posibilidades laborales de la damnificada..." 4) Sobre actualización y daño emergente: "En Argentina, donde han existido y existen en mayor o menor medida procesos inflacionarios recurrentes -en el caso desde 2008-, el diferimiento del pago genera una alteración del significado económico del capital reconocido... Por lo que la indemnización debe fijarse de manera que el damnificado quede, en la medida de lo posible, en la misma situación patrimonial que tenía antes del hecho dañoso (art. 17 CN)... No existiendo infracción a la prohibición legal de indexación cuando se cuantifica un daño a valores vigentes, ya que no se actualiza un capital previamente determinado sino que se fija su valor actual..." 5) Propuesta y voto decisorio: "Por ello, al tratar la indemnización por incapacidad sobreviniente se aplicará un criterio elástico de valoración... En consecuencia, estimo que el rubro debe ser elevado pero no en la entidad solicitada... Estimo que el rubro debe ser indemnizado por la suma de $ 5.000.000,00 a favor de Luisa Ester López... considero que resulta prudente su indemnización estimando la misma en la suma de $ 9.000.000,00 a favor de María Manuela Saralagui... En consecuencia modificar la sentencia apelada y elevar las sumas otorgadas en concepto de incapacidad física sobreviniente a favor de Luisa Ester López a $ 5.000.000,00 y a favor de María Manuela Saralegui a $ 9.000.000,00; y en concepto de daño emergente a la suma de $ 4.000.000,00. Costas de esta instancia a la parte apelada vencida."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Cremonte propuso la modificación y fue adheso por el Dr. Janka; el resultado del bloque dispositivo reprodujo esa decisión por mayoría unánime.

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