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BRIANDI, CARLOS MARIA Y OTRO C/ GAHAN, LUCAS S/MATERIA A CATEGORIZAR

Los actores promovieron un interdicto de obra nueva solicitando la suspensión y demolición de una construcción lindera. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el objeto por hallarse la obra concluida y condenó en costas a los apelantes, por considerar que el interdicto era improcedente en esas circunstancias.

Interdicto de obra nueva Abstraccion del objeto Obra concluida Prueba pericial Principio de congruencia Costas Medida cautelar Accion posesoria Cpcc provincial Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRIANDI, CARLOS MARIA y otro promovieron acción interdictal de obra nueva. Demandado: Lucas Gahan, propietario de la construcción denunciada. Objeto: Se solicitó la suspensión definitiva de la obra en ejecución y la demolición de lo construido, con pedido cautelar de prohibición de innovar. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2025 que declaró abstracto el objeto del proceso por haberse acreditado que la obra estaba concluida; costas de Alzada a cargo de los apelantes. Votaron por la afirmativa los Dres. Janka y Galdos (2 votos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "solicitando desde ya a V.S. hacer lugar al interdicto interpuesto, a fin de que se le ordene suspender definitivamente la obra y demoler lo construido hasta ahora, peticionando asimismo la prohibición de innovar de la obra en construcción" (v. pto. I) OBJETO). "De la prueba pericial, agregada en autos con fecha 9/10/2023, realizada por el perito ingeniero en construcciones Roberto Alejandro Markowski., surge :...Atento haber observado tanto en el inmueble de la calle Bousson nº 1662 y la obra lindera (galpón) ubicada en la calle Tiburcio Bavio nº 2030, entre calles Bousson y Alsina en Ayacucho, procedo a continuación a contestar los puntos de pericia que me fueran solicitados.....ANTECEDENTES DE PRESENTACIONES MUNICIPALES Y SITUACION CONSTRUCTIVA DE LA OBRA: La CONSTRUCCION DENUNCIADA se encuentra TOTALMENTE EJECUTADA. La misma linda sobre parte del costado y al fondo con el inmueble de la actora, y es propiedad del Sr. LUCAS GAHAN (sic)." "En definitiva, los agravios encaminados a rebatir la decisión de primera instancia en cuanto declaró abstracto el objeto del presente proceso, resultan insuficientes a tal fin, por lo que propondré rechazar el recurso de apelación interpuesto el 18/09/2025 y confirmar la sentencia apelada dictada en fecha 16/09/2025, con costas de esta instancia a los apelantes vencidos (arts. 34, 68, 69, 163, 242, 260, 272, 375, 384, 613 y concs. del CPCC)."
- Voto y mayoría: El Dr. Mauricio Janka fundamentó detalladamente la improcedencia del interdicto por haberse acreditado la conclusión de la obra y la consiguiente abstracción del objeto, proponiendo el rechazo del recurso; la Dra. Daniela Galdos adhirió al voto. La sentencia se decidió por mayoría (2-0).
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo en cuenta además el rechazo sin impugnación de la medida cautelar de no innovar dictada el 27/09/2022; obra constatada como concluida por acta notarial de fecha 06/10/2022 y por pericia de 09/10/2023; se remarcó principio de congruencia y la inadmisibilidad del interdicto cuando la obra está concluida o próxima a concluirse. Se confirmó condena en costas conforme principio objetivo (art. 68 CPCC). Se difirió regulación de honorarios.

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