BRIANDI, CARLOS MARIA Y OTRO C/ GAHAN, LUCAS S/MATERIA A CATEGORIZAR
Los actores promovieron un interdicto de obra nueva solicitando la suspensión y demolición de una construcción lindera. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el objeto por hallarse la obra concluida y condenó en costas a los apelantes, por considerar que el interdicto era improcedente en esas circunstancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
BRIANDI, CARLOS MARIA y otro promovieron acción interdictal de obra nueva.
Demandado:
Lucas Gahan, propietario de la construcción denunciada.
Objeto:
Se solicitó la suspensión definitiva de la obra en ejecución y la demolición de lo construido, con pedido cautelar de prohibición de innovar.
Decisión:
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2025 que declaró abstracto el objeto del proceso por haberse acreditado que la obra estaba concluida; costas de Alzada a cargo de los apelantes. Votaron por la afirmativa los Dres. Janka y Galdos (2 votos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"solicitando desde ya a V.S. hacer lugar al interdicto interpuesto, a fin de que se le ordene suspender definitivamente la obra y demoler lo construido hasta ahora, peticionando asimismo la prohibición de innovar de la obra en construcción" (v. pto. I) OBJETO).
"De la prueba pericial, agregada en autos con fecha 9/10/2023, realizada por el perito ingeniero en construcciones Roberto Alejandro Markowski., surge :...Atento haber observado tanto en el inmueble de la calle Bousson nº 1662 y la obra lindera (galpón) ubicada en la calle Tiburcio Bavio nº 2030, entre calles Bousson y Alsina en Ayacucho, procedo a continuación a contestar los puntos de pericia que me fueran solicitados.....ANTECEDENTES DE PRESENTACIONES MUNICIPALES Y SITUACION CONSTRUCTIVA DE LA OBRA: La CONSTRUCCION DENUNCIADA se encuentra TOTALMENTE EJECUTADA. La misma linda sobre parte del costado y al fondo con el inmueble de la actora, y es propiedad del Sr. LUCAS GAHAN (sic)."
"En definitiva, los agravios encaminados a rebatir la decisión de primera instancia en cuanto declaró abstracto el objeto del presente proceso, resultan insuficientes a tal fin, por lo que propondré rechazar el recurso de apelación interpuesto el 18/09/2025 y confirmar la sentencia apelada dictada en fecha 16/09/2025, con costas de esta instancia a los apelantes vencidos (arts. 34, 68, 69, 163, 242, 260, 272, 375, 384, 613 y concs. del CPCC)."
- Voto y mayoría:
El Dr. Mauricio Janka fundamentó detalladamente la improcedencia del interdicto por haberse acreditado la conclusión de la obra y la consiguiente abstracción del objeto, proponiendo el rechazo del recurso; la Dra. Daniela Galdos adhirió al voto. La sentencia se decidió por mayoría (2-0).
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo en cuenta además el rechazo sin impugnación de la medida cautelar de no innovar dictada el 27/09/2022; obra constatada como concluida por acta notarial de fecha 06/10/2022 y por pericia de 09/10/2023; se remarcó principio de congruencia y la inadmisibilidad del interdicto cuando la obra está concluida o próxima a concluirse. Se confirmó condena en costas conforme principio objetivo (art. 68 CPCC). Se difirió regulación de honorarios.
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