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ENGENUS S.R.L. C/ ZANABRE PABLO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por mutuo con pagaré en relación de consumo; la Cámara confirmó la sentencia de remate del 24-6-2025 que ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital ($14.100) y mantuvo el tope a los intereses fijado por el juez de grado por considerarlo no exiguo y acorde al criterio de la Alzada.

Cobro ejecutivo Mutuo Pagare Relacion de consumo Tope de intereses Tasa activa bapro Art. 36 ley 24.240 Reduccion de intereses (art. 771 ccycn) Costas por orden Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENGENUS S.R.L. Demandado: Pablo Gabriel Zanabre Objeto: Cobro ejecutivo de un contrato de mutuo afianzado con pagaré por capital reclamada de $14.100 más intereses pactados. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de remate del 24-6-2025 y se confirmó dicha sentencia en cuanto fue materia de apelación; se ordenó imponer las costas de la instancia por su orden por ausencia de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original): "II. El juez resolvió continuar con la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($ 14.100), con más los intereses pactados en la solicitud de préstamo, por consistir en una relación de consumo (v. PDF acompañado a la demanda), siempre y cuando no superen la tasa activa más alta, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde la fecha de la mora 12-7-2019, hasta su efectivo pago; con costas al ejecutado vencido (v. sent. del 24-6-2025)." "IV. Cabe referenciar que se persigue en autos el cobro ejecutivo de un contrato de mutuo suscripto entre las partes y afianzado con el libramiento de un pagaré (v. instrumento adjunto el 13-5-2024), relación jurídica que ha sido calificada por el juez de grado como de financiación para el consumo y, por ende, es alcanzada por el sistema protectorio de defensa de los consumidores (arts. 42 CN; 1092 y sgtes. CCyCN; ley 24.240), en particular por el art. 36 de la citada ley. La circunstancia de tratarse de un título con aptitud ejecutiva y concebido sobre la base de una relación causal de consumo, no inhabilita por sí la vía escogida (proceso ejecutivo) ni resta eficacia al contrato de mutuo que constituye su basamento objetivo, sino que obliga al juzgador a armonizar las normas que lo rigen (arts. 518 y sgtes. del CPCC) con el sistema protectorio de los consumidores (arts. cit.); de modo tal que, el trámite ejecutivo y sus características especiales de ejecutoriedad, no tornen inoperantes las garantías mínimas y de orden público que asisten al consumidor ejecutado y que prevalecen (arts. 12 y 1094 CCyCN; 65 LDC)." "V. Como los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo rechazar el recurso deducido y confirmar la sentencia apelada del 24-6-2025, en cuanto ha sido materia de apelación. Las costas de esta instancia deberán ser impuestas por su orden atento la ausencia de contradictor (art. 68 pár. 2 y 69 CPCC). Voto por la negativa."
- Resultado del acuerdo mayoritario: ambos jueces (Dr. Janka y Dra. Galdos) adhirieron y acordaron: "se rechaza el recurso deducido, confirmándose la sentencia apelada del 24-6-2025. Las costas de esta instancia deberán ser impuestas por su orden atento la ausencia de contradictor (arts. cit.)."

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