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STIVANELLO FLAVIO ANTONIO Y OTRO/A C/ LUNG ARTURO VICTORINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Arturo Lung y su aseguradora. La Cámara modificó la parte dispositiva: redujo la condena a $73.150 (50% de responsabilidad atribuida al demandado) y rectificó la fecha de inicio del cómputo del CER y de la tasa pura del 6% anual al día del hecho.

Accidente de transito Danos y perjuicios Concurrencia causal Responsabilidad 50% Privacion de uso Actualizacion cer Tasa pura 6% anual Rectificacion de error material Costas de alzada Camara de apelacion zarate-campana.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alcides Ramón Stivanello (por daños físicos y extrapatrimoniales) y Flavio Antonio Stivanello (por daños materiales). Demandado: Arturo Victoriano Lung y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/6/2016; rubros comprendidos: reparación del vehículo ($46.300 según presupuesto de 4/6/2016), privación de uso ($100.000 fijados a valores actuales) y otros reclamos personales (para Alcides R. Stivanello). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y la aseguradora, y se modificó la sentencia de primera instancia rectificando la parte dispositiva: la condena a pagar por Arturo Lung y Paraná S.A. asciende a $73.150 (resultado de aplicar el 50% de responsabilidad adjudicado al demandado sobre los daños reconocidos). Además se rectificó la fecha de inicio del cómputo del CER y la tasa pura del 6% anual debiendo tomarse la fecha del hecho. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en cuanto al monto fijado (art. 165 CPCC). Respecto de la actualización dispuesta, cabe precisar que el agravio parte de una premisa errónea. En efecto, el mecanismo de ajuste establecido en la sentencia -conforme surge de lo antes reseñado
- sólo habrá de aplicarse respecto de aquellos rubros reconocidos a valores históricos, y no sobre los cuantificados a valores actuales, como sostiene la recurrente, por lo que no se configura la duplicación aludida. Sin perjuicio de ello, se advierte que la sentencia dispuso que la actualización se practique desde la fecha de emisión del presupuesto, el cual, por un evidente error material, se encuentra datado el 4/6/2016, pese a que el hecho ocurrió con posterioridad, el 24/6/2016. En tales condiciones, los agravios habilitan la revisión de lo decidido sobre este aspecto y su consecuente rectificación, debiendo adoptarse esta última fecha como punto de partida para el cómputo de la actualización. Por ello, deberá prosperar la queja con este alcance." "Habiéndose confirmado tanto el porcentaje de responsabilidad atribuido como los montos reconocidos, corresponde admitir el agravio y modificar la parte dispositiva de la sentencia en este aspecto, estableciendo que la condena que deben abonar el demando Arturo Victoriano Lung y su citada en garantía Paraná S.A de Seguros, al Sr. Flavio Antonio Stivanello, asciende a la suma de $73.150.-, resultante de aplicar a los daños reconocidos el porcentaje de responsabilidad del 50% atribuido al demandado." "La prohibición de la reformatio in pejus impide agravar... no resulta posible modificar la imposición de costas en un sentido más desfavorable para la apelante. Por ello, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido en la instancia de grado."
- Votos: Los Dres. Bentancur, Bartolomé y Henricot votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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