Legajo Nº 21 - IMPUTADO: JUEZ, DIEGO JAVIER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente de ejecución penal sobre la pena pecuniaria impuesta por condena por comercio de estupefacientes. El Tribunal declaró la prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas, por haber transcurrido el plazo legal de dos años sin que opere causal interruptiva, y ordenó el cierre del incidente y remisión de actuaciones.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Ejecución Penal / Defensa de Diego Javier Juez (peticionante: la defensa solicitó la prescripción).
¿A quién se demanda?
Estado (ejecución de la pena) / Persona afectada: DIEGO JAVIER JUEZ (condenado).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución penal solicitando la prescripción de la pena de multa impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 7 de mayo de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se declaró prescrita la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta a Diego Javier Juez, conforme arts. 65 inc. 4º y 66 del CP; se declaró finalizado el incidente y el cese de la intervención del suscripto, remitiéndose las actuaciones al tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por sentencia dictada por estos estrados el 7 de mayo de 2021 en la causa nro. 28730/2018/TO2, se condenó a DIEGO JAVIER JUEZ como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso (conf. arts. 29 inc. 3° y 46 del CP, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 431 bis, 530 y 531 del CPPN)."
"En virtud del tiempo transcurrido sin que acredite el pago de las cuotas y, teniendo en consideración el informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia de 17 de octubre de 2024, descartándose la comisión de un nuevo delito es que le fue corrida vista al fiscal en los términos del art. 65 inc. 4 del CP, quien dictaminó a fs. 133 sosteniendo que, como no transcurrieron dos años desde el inicio del incumplimiento del plan de pagos, en virtud que la última cuota abonada fue el 30 de junio de 2023, no corresponde declarar la prescripción de la pena de multa."
"Ahora bien, entrando a decidir respecto del caso traído aquí a estudio es que habré de tener presente el marco normativo y aplicable, que dispone: 'las penas se prescriben en los términos siguientes:(…) 4º La de multa, a los dos años' (art. 65 inc. 4º del CP). Asimismo, el art. 66 establece que la 'prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse', y el art. 67, sexto párrafo del CP dispone que: 'La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.'"
"En conclusión, en virtud que desde la imposición de la pena de multa -7 de mayo de 2021
- han transcurrido los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción, y no habiéndose corroborado ninguno de los supuestos establecidos en el art. 67, sexto párrafo el CP para la interrupción de dicho plazo, es que habré de declarar prescripta la pena pecuniaria impuesta oportunamente a Diego Javier Juez por haber cesado, por el transcurso del tiempo, la facultad del Estado para hacerla ejecutar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución corresponde al juez firmante.
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