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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MUÑOZ, FERNANDO DAMIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de suspensión del juicio a prueba cumplida y pedido de archivo. La Cámara Oral Federal de Rosario sobreseyó a Fernando D. Muñoz por extinción de la acción penal por haberse cumplido las condiciones impuestas y ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado.

Suspension del juicio a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal Cumplimiento de reglas de conducta Art. 76 ter cp Art. 336 cppn Registro nacional de reincidencia Multa pagada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Damián Muñoz (encausado / beneficiario de la suspensión del juicio a prueba). Demandado: Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario (procedimiento penal seguido en su contra). Objeto: Resolución del incidente relacionado con la suspensión del juicio a prueba y determinación de la situación procesal del imputado (consecuente pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal). Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Fernando D. Muñoz por extinción de la acción penal (art. 76 ter del CP y art. 336, inciso 1, del C.P.P.N.). Además se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado y disponer sobre los demás efectos secuestrados si las partes no manifiestan interés en diez días hábiles; comunicar la resolución a Secretaría de Trámite e insertar, hacer saber y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento al estado del presente legajo, corresponde resolver la situación procesal de Fernando Damián Muñoz, DNI 40.266.620, a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución Nro. 4/2017, de fecha 21 de diciembre de 2017." "Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes en autos a fojas 75 y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 80, (a lo que me remito en honor a la brevedad), el causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, cuatro horas por semana, por el término de un año." "Asimismo, en el incidente de mención, se encuentra agregado a fojas 83 los antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, de los cuales surge que el encausado no registra antecedentes penales. Asimismo, a fojas 76 se agregó la constancia de pago de la multa impuesta por la resolución que, oportunamente, le otorgó el beneficio." "Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Penal, corresponde dictar el sobreseimiento de Muñoz, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336, inciso 1), del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acto resolutorio.

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