Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MUÑOZ, FERNANDO DAMIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de suspensión del juicio a prueba cumplida y pedido de archivo. La Cámara Oral Federal de Rosario sobreseyó a Fernando D. Muñoz por extinción de la acción penal por haberse cumplido las condiciones impuestas y ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Damián Muñoz (encausado / beneficiario de la suspensión del juicio a prueba).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario (procedimiento penal seguido en su contra).
Objeto: Resolución del incidente relacionado con la suspensión del juicio a prueba y determinación de la situación procesal del imputado (consecuente pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Fernando D. Muñoz por extinción de la acción penal (art. 76 ter del CP y art. 336, inciso 1, del C.P.P.N.). Además se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado y disponer sobre los demás efectos secuestrados si las partes no manifiestan interés en diez días hábiles; comunicar la resolución a Secretaría de Trámite e insertar, hacer saber y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento al estado del presente legajo, corresponde resolver la situación procesal de Fernando Damián Muñoz, DNI 40.266.620, a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución Nro. 4/2017, de fecha 21 de diciembre de 2017."
"Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes en autos a fojas 75 y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 80, (a lo que me remito en honor a la brevedad), el causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, cuatro horas por semana, por el término de un año."
"Asimismo, en el incidente de mención, se encuentra agregado a fojas 83 los antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, de los cuales surge que el encausado no registra antecedentes penales. Asimismo, a fojas 76 se agregó la constancia de pago de la multa impuesta por la resolución que, oportunamente, le otorgó el beneficio."
"Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Penal, corresponde dictar el sobreseimiento de Muñoz, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336, inciso 1), del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acto resolutorio.
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