Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARIBOTTO, HECTOR ANIBAL s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado Héctor Aníbal Garibotto fue juzgado por facilitación de lugar para la siembra o cultivo de estupefacientes. La Cámara condenó a Garibotto a tres años de prisión en ejecución condicional, aceptó la reparación por $25.000 mediante donación a Médicos sin frontera, impuso la multa mínima, accesorias y costas, y ordenó la destrucción del material secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Augusto Richter (intervino además Secretario de Fiscalía Dr. Daniel Asís en la etapa de acuerdo).
Demandado: Héctor Aníbal Garibotto, DNI 11.280.560, nacido el 25/04/1954, ex Policía Federal retirado, domiciliado en Río Cuarto, Córdoba.
Objeto: Se lo imputó por la comisión del delito vinculado a plantas de cannabis halladas en un terreno colindante a la vivienda que habitaba, con secuestro de 2889 plantas (equivalentes a 1.939,13 dosis umbrales), y se acordó calificar el hecho como “Facilitación de lugar para la siembra o cultivo de estupefacientes” (art. 10 en función del art. 5 inc. “a” de la ley 23.737) en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
Decisión: Se condenó a Héctor Aníbal Garibotto como autor penalmente responsable de “Facilitación de lugar pata la siembra o cultivo de estupefacientes” y se le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional; se hizo lugar al ofrecimiento de reparación por $25.000 a donarse a "Médicos sin frontera" (con presentación de comprobante), se impuso el pago del mínimo de la multa legal, las accesorias y las costas, y se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo quedado acreditado el hecho, la autoría del mismo y la calificación legal aplicable, corresponde determinar la pena a imponerse... este Tribunal entiende que corresponde, en el caso particular, CONDENAR a Héctor Anibal Garibotto como autor penalmente responsable del delito de 'Facilitación de lugar pata la siembra o cultivo de estupefacientes' (art. 10, en función del art. 5 inc. 'a', de la ley 23 .737) y en consecuencia IMPONERLE la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional atento la inconveniencia de la imposición de pena efectiva de corta duración teniendo en cuenta la edad del imputado, su problema de salud -artrosis
- y demás condiciones personales..."
"HACER LUGAR al ofrecimiento de reparación del daño causado por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) la cual deberá hacerse efectiva mediante la donación de dicho importe a la organización no gubernamental 'Médicos sin frontera' acompañando el comprobante respectivo, e IMPONER el pago del mínimo de la multa prevista legalmente, más la imposición de las accesorias legales y costas del juicio..."
"PROCEDER a la destrucción del material estupefaciente secuestrado (arts. 23 y 30 de la ley 23.737 C. Penal y art. 523 del CPPN)."
- Otros elementos de valoración relevantes (citados): el acta de allanamiento y pericia química que determinó la especie vegetal cannabis sativa y la equivalencia en dosis; la admisión de culpabilidad del imputado en el acuerdo de juicio abreviado y la ratificación en audiencia: "el imputado prestó conformidad con los términos y alcances de acuerdo... ratificando haberlo suscripto voluntariamente." También se consignó la disidencia del Auxiliar Fiscal respecto de la calificación original de la fiscalía de instrucción y su propuesta de reclasificar a "facilitación de lugar".
- No hubo votos en disidencia que afecten la parte resolutiva; la sentencia se dictó en integración unipersonal por la Jueza de Cámara Maria Noel Costa.
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