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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIGNALE, VICTOR AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por transporte de cocaína: se condenó al acusado por transportar 997,6 g de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, juez unipersonal) condenó a Víctor Agustín Vignale a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, manteniendo el cumplimiento de la pena en arresto domiciliario por su situación familiar.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Cocaina 997 6 g Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Condena: 4 anos prision Multa 45 unidades fijas ($1.102.500) Arresto domiciliario Decomiso y destruccion Tribunal oral federal cordoba 1 Modalidad de cumplimiento (art. 32 ley 24.660)


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal General Dr. Carlos Gonella.
- Demandado (imputado/condenado): Víctor Agustín Vignale, DNI 27.956.907, domiciliado en Cuba 2354, Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba.
- Objeto del proceso: Juicio por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por haber transportado, el 21/12/2023, novecientos noventa y siete coma seis gramos de clorhidrato de cocaína compactada en “ladrillo”.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Vignale como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (equivalente a $1.102.500 según Res. 366/2023), accesorias legales y costas; se mantuvo la modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario en su domicilio de Cuba 2354, Villa Carlos Paz; se ordenó pago de multa y costas en los plazos fijados y el decomiso y destrucción de las muestras y de los elementos secuestrados, entre ellos dinero, teléfonos y el vehículo Renault Megane dominio GGV180.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de Víctor Agustín Vignale, quien fue citado a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), el delito de transporte de estupefacientes (cfme. inc. 'c' del art. 5 de la Ley 23.737)." 2) "Se encuentra debidamente comprobado que la sustancia en cuestión se encuentra comprendida en las disposiciones de la ley nacional de estupefacientes, determinándose la presencia de clorhidrato de cocaína en un peso total de 997,6 gramos." 3) "Al conjunto de pruebas reseñado debe añadirse el acuerdo celebrado entre el acusado y el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 431 bis del CPPN, toda vez que, aun cuando la sola confesión no puede constituir el único elemento de cargo... cuando ello encuentra respaldo —como en este caso— en los elementos de prueba, adquiere relevancia respecto de la acreditación del hecho al que alude." 4) "En virtud de lo expuesto, entiendo que la calificación legal propuesta resulta ajustada a derecho... el accionar de Vignale encuadra en el delito de 'transporte de estupefacientes' (art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737), del que debe responder a título de autor (art.45 del C.P.)" 5) "En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena... entiendo que la situación del imputado Víctor Agustín Vignale, se encuentra contemplada en la normativa citada, toda vez que tiene a cargo a su madre que sufre una discapacidad, resultando la prisión domiciliaria, la medida de coerción más beneficiosa..."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento unipersonal firmado por el juez de cámara Julián Falcucci.

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