Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, Jueza María Noel Costa) declaró inconstitucional el mínimo de la escala penal del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y condenó a ambos a tres años de prisión en ejecución condicional y multa de 45 unidades fijas, imponiendo reglas de conducta y el decomiso y destrucción de elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Gonella como Fiscal General interviniente en el acto de juicio abreviado).
Demandado: Raúl Osvaldo Flores y Carlos Alberto González (imputados).
Objeto: Se les atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737) por la tenencia y fraccionamiento de clorhidrato de cocaína y elementos vinculados a la comercialización.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; se condenó a Raúl Osvaldo Flores y a Carlos Alberto González como autores del delito referido y se les impuso a cada uno la pena de tres años de prisión en la modalidad de ejecución condicional, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, con reglas de conducta por tres años (residir en domicilio fijado y no ausentarse sin autorización, abstenerse de abuso de alcohol, no consumir estupefacientes ni relacionarse con vinculados a los mismos, adoptar actividad laboral lícita en plazo razonable, no cometer nuevos delitos), y se ordenó el decomiso del dinero en efectivo y la destrucción del estupefaciente y demás elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
“En tal sentido, tiene dicho la Corte Suprema que ‘De la confrontación de la norma legal con sus correspondientes de la Ley Fundamental surge, pues, como criterio que permite precisar los límites a considerar ante la invocación de falta de proporcionalidad de la pena, que opera únicamente para limitar los excesos que determina que la proporcionalidad no puede resolverse en fórmulas matemáticas, sino que sólo exige un mínimo de razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un Estado de Derecho. En ese sentido, son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone (art. 18 de la Constitución Nacional), y las que expresan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquél, que resulta repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana, centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional’ (Fallos: 314:424 ‘Pupelis’).”
“Por lo demás, el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre lo que al poder judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario (Fallos: 313:410; 318: 1256). Asimismo, se ha dicho que aquella declaración resulta procedente cuando no exista la posibilidad de otorgarle a las normas en juego una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. C.S.J.N.: Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). En estos términos, corresponde admitir la petición de inconstitucionalidad, según se fundamentará a continuación.”
“Por todo lo expuesto supra, estimo conveniente declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal correspondiente, resultando como pena adecuada para los imputados Raúl Osvaldo Flores y Carlos Alberto González, la de TRES AÑOS DE PRISIÓN bajo la modalidad de ejecución condicional, CON MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, más la imposición de accesorias legales y costas, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) Residir en el domicilio que ya han fijado no debiendo ausentarse del mismo sin autorización judicial. b) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas. c) No consumir estupefacientes, ni relacionarse con personas vinculados a los mismos. d) Adoptar en plazo razonable actividad laboral lícita. e) No cometer nuevos delitos, en virtud de lo dispuesto por el art. 27 bis del C.P.”
- Citas textuales relevantes adicionales (prueba pericial sobre cantidades): “EL MATERIAL APORTADO (muestras 10, 13 y 15) DEMOSTRÓ CONTENER CANTIDADES DETECTABLES Y DOSABLES, EN CONDICIONES DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA... LA CANTIDAD DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA PRESENTE EN LA
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