Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOYACONO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 y INFRACCION LEY 25.871 DENUNCIANTE: MINIST.DE SEGURIDAD SUBS.DE ART. CON LOS PODERES JUDIC. Y MINIST. PUB. Y OTRO
Juicio abreviado por explotación económica de la prostitución ajena agravada por la vulnerabilidad: el Tribunal oral condenó a Miguel Ángel Loyacono a cinco años de prisión efectiva y costas. Además declaró prescrita y sobreseyó parcialmente la acusación por facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros y ordenó el decomiso de los efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante Dr. Gabriel González Da Silva y la Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz.
Demandado: Miguel Ángel Loyacono.
Objeto: Seventrada causa penal por hechos relativos a explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena (con agravante por vulnerabilidad) y promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros (art. 117 Ley 25.871), seguida bajo carátula original por trata/infracción; se sometió a juicio abreviado.
Decisión: El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado, condenó a Miguel Ángel Loyacono como autor del delito de explotación económicamente del ejercicio de la prostitución ajena agravado por la condición de vulnerabilidad de las víctimas a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo y las costas del juicio; intimó al pago de costas por $4.700; declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito previsto por el art. 117 de la Ley 25.871 y sobreseyó parcialmente a Loyacono por ese delito; ordenó el decomiso, una vez firme la decisión, de los efectos secuestrados en el allanamiento (salvo los pertenecientes a María Sheyla Soto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"FALLO: 1. DECLARAR ADMISIBLE la solicitud de juicio abreviado formulada mediante el acta acuerdo agregadas a fs. 1056/1062 (art. 431 bis, inciso 3° del CPPN). 2. CONDENAR a MIGUEL ANGEL LOYACONO, cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de explotación económicamente del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por la condición de vulnerabilidad de las víctimas, hecho cometido durante un periodo indeterminado de tiempo, iniciado con anterioridad al 22 de enero de 2015... a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y las costas del juicio conforme arts. 127 inciso 1º del Código Penal y 530 del Código Procesal Penal de la Nación."
"En cuanto a la pena a imponer a Miguel Angel Loyacono, concuerdo con la acordada por las partes. Únicamente se valoraron como atenuantes su condición de primario en el delito ... y no advierto circunstancias eximentes ni tampoco han sido alegadas. Por tal motivo me parece adecuado el monto de pena estipulado, máxime teniendo en consideración el acotado margen que establece el art. 431 bis del CPPN, el que impide superar el monto convenido por las partes, habré de convalidar la pena acordada, esto es, la de cinco años de prisión y las costas del juicio..."
"Conforme al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 817/827 ... el art. 117 de la Ley 25.871 prevé una pena máxima de seis años de prisión, por lo que corresponde sea declarada su prescripción... corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción ... y, consecuentemente, disponer el sobreseimiento parcial de Miguel Angel Loyacono a su respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final; el Fiscal General había discrepado inicialmente sobre la calificación (entendió que no se probaba trata pero sí la explotación económica y que el delito migratorio estaba prescripto), postura que fue concordante con el acuerdo homologado por el Tribunal.
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