Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEGOVIA, VALERIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Se declaró la rebeldía de Sandra Valeria Segovia y se revocó la excarcelación con ejecución de la caución de $100.000, ordenándose su captura e inmediata detención. La Cámara Oral Federal consideró acreditada la notificación personal y la inconcurrencia injustificada, por lo que aplicó los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa penal (autos caratulados "SEGOVIA, Sandra Valeria y otros / infracción ley 23.737", expte. FRO 14191/2021/TO1).
Demandado: Sandra Valeria Segovia, DNI n° 28.760.623.
Objeto: Imposición de situación procesal por incomparecencia a citación para imponerle su situación procesal; resolución del incidente de excarcelación (revocatoria por incumplimiento de obligaciones impuestas).
Decisión: Se declaró rebelde a Sandra Valeria Segovia; se revocó la excarcelación concedida y se ordenó ejecutar la caución real de $100.000; se ordenó su captura e inmediata detención y la inclusión de la captura en SIFCOP y en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la acusada Sandra Valeria Segovia, DNI n° 28.760.623 , fue citada por este Tribunal por intermedio de personal de la Comisaría n° 6 de la localidad de Bigand (Pcia. de Santa Fe) para el día de 4 noviembre del corriente año, a las 10 horas, a fin de imponerle de su situación procesal. Según constancia del funcionario notificador, al concurrir al domicilio denunciado por la acusada sito en calle Primero de Mayo 1141 de la localidad de Bigand, provincia de Santa Fe, fue atendido por la acusada, quedando con ello notificada personalmente de la respectiva citación (constancia de notificación digitalizada en el Sistema Judicial Lex 100). Llegado el día indicado, la acusada no compareció a la citación ni dio motivos para justificar la ausencia."
"Que en el incidente de excarcelación FRO 14191/2021/1 se le concedió a Sandra Segovia, la excarcelación bajo caución real por una suma en total de pesos cien mil ($100.000) (fs. 2 del referido incidente). Que en el acta de imposición de las obligaciones originadas en el art. 310 del CPPN, fija domicilio en calle Primero de Mayo n° 1141 de la localidad de Bigand, provincia de Santa Fe, con la promesa de comparecer cada vez que sea citado, someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, comunicar previamente y de manera fehaciente todo cambio de domicilio que realice y cualquier ausencia por un plazo mayor a 20 días, presentarse mensualmente ante la Comisaría nro. 6 de Bigand, provincia de Santa Fe y no ausentarse del país (cfme. art. 210 incisos a), c), d) y h) del Código Procesal Penal Federal y art. 321 del C.P.P.N. En este acto, se le hace saber que la violación de la presente caución dará lugar a la inmediata revocación de la excarcelación, ejecución de la caución, y libramiento de orden de captura en su contra."
"Por su parte, el artículo 288 del C.P.P.N. dispone que: 'Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial o se ausentare, sin licencia del Tribunal, del lugar asignado para su residencia'. Así, habiéndose verificado que pese a haber sido notificada personalmente no concurrió ante estos estrados a fin de imponerla de su situación procesal, corresponde declarar su rebeldía con los efectos previstos en los arts. 289, 290 y 291 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
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