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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALZI, NICOLAS GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PIAGGIO , NICOLAS JESUS

Defensas interpusieron recursos de casación contra la sentencia n.º 138/2024 en la causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara concedió los recursos de casación, elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para su tramitación y emplazó a los recurrentes a comparecer ante el Tribunal de Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Dr. Julio Agnoli, en representación de Emilio Martín Tisera, y el Dr. Ángelo Rossini, en representación de Julieta Valenzuela. Demandado: Contra la sentencia N° 138/2024 dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario en la causa “Balzi, Nicolás y otros s/ infracción a la ley 23.737”. Objeto: Se interponen recursos de casación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario. Decisión: Se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos; el expediente se eleva a la Cámara Federal de Casación Penal para su tramitación, se emplaza a los recurrentes para que comparezcan ante el Tribunal de Alzada conforme al art. 464 del C.P.P.N., y se dejan registradas las reservas formuladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Entendieron que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia definitiva. Así, enumeraron las causales de procedencia de los mismos, citaron doctrina y jurisprudencia y formularon reservas recursivas pertinentes." "Por otra parte, sin perjuicio de los fundamentos que el Tribunal ha tenido en cuenta para dictar la sentencia que se impugna, las argumentaciones en las que se fundan los agravios resultan suficientes para que las pretensiones recursivas encuadren en las prescripciones del Art. 456 del código de rito y, en consecuencia, los recursos resulten formalmente procedentes." "Así lo entendemos luego del análisis de los motivos introducidos, que se adecúan al criterio de amplia interpretación respecto a los supuestos en que puede acudirse a la vía casatoria, sostenido por la C.S.J.N. en el precedente 'Casal'." (Se aclara que los extractos anteriores reflejan los fundamentos que motivaron la concesión del recurso; no consta disidencia que modifique la solución adoptada.)

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