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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: FLORES, DIEGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes en modalidad de comercio contra Osvaldo Bustos y Ayelén Gualpa. El Tribunal Oral Federal de Rosario condenó a Bustos a 7 años de prisión (pena única por unificación) y lo declaró reincidente por segunda vez, y condenó a Gualpa a 3 años de ejecución condicional con reglas de conducta y multa.

Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Art. 5 inc. c ley 23.737 Participe secundaria Unificacion de pena Reincidencia Multa en unidades fijas Art. 27 bis cp Tribunal oral federal de rosario Pena unica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal que suscribió el acuerdo).
- A quién se demanda (Demandados): Osvaldo José Bustos (DNI 34.647.744) y Ayelén Carolina Gualpa (DNI 36.575.781). Objeto: Se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737, por hechos ocurridos entre febrero de 2023 y el 22/06/2023 en Murphy, Venado Tuerto y Rosario. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Osvaldo Bustos a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.500) por ser autor; se unificó esa condena con otra previa de cinco años y se impuso pena única de siete (7) años de prisión, declarándolo reincidente por segunda vez. Se condenó a Ayelén Gualpa como partícipe secundaria a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas ($551.250), y se le impusieron reglas de conducta por tres años (art. 27 bis CP). Se ordenó además el pago de la tasa de justicia de $4.700. (La decisión corresponde íntegramente al bloque dispositivo final expresado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se les atribuye responsabilidad penal a Osvaldo José Bustos, en calidad de autor, y a Ayelén Carolina Gualpa en calidad de partícipe secundaria, por haber comercializado material estupefaciente en el ámbito de las localidades de Murphy, Venado Tuerto y Rosario, desde el mes de febrero de 2023 hasta el día 22.06.2023, calificándolos en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737." "Que habiendo llegado las partes a un acuerdo abreviado, solo resta al suscripto realizar el control de legalidad y razonabilidad del mismo." "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de los imputados, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de los mismos." "La unificación propuesta por la Fiscalía, donde se fija como pena única la pena de siete (7) de prisión, es correcta en los términos del art. 58 del CP." "corresponde -ahora
- declarar a Osvaldo Bustos reincidente por segunda vez conforme lo dispuesto por el art. 50 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unificada y firmada por el Juez de Cámara Ricardo Moisés Vásquez y el Secretario de Cámara Guillermo Oscar Rossi.

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