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Legajo Nº 31 - IMPUTADO: KNECHT, JUAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Incidente de ejecución: se pidió la incorporación de Juan Ignacio Knecht al régimen preparatorio para la liberación con salidas laborales para reparto. La Cámara autorizó la incorporación y las salidas laborales los días lunes y viernes de 13:00 a 15:00, con acompañamiento de garante y la sustitución del dispositivo por un GPS para el control de recorridos.

Regimen preparatorio para la liberacion Salidas laborales Prision domiciliaria Monitoreo electronico Gps Reinsercion social Ley 24.660 Art. 56 quater Dapve Ejecucion de la pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición formulada por la defensa de Juan Ignacio Knecht (incidente en legajo de Ejecución de Pena N° FMP 4422/2017/TO1/31).
- A quién se demanda (Demandado / autoridad interviniente): Trámite ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata; intervención operativa de la DAPVE respecto del control electrónico. Objeto: Incorporación al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter ley 24.660) y autorización de salidas laborales los días lunes y viernes de 13:00 a 15:00 para tareas de reparto en vehículo particular vinculadas al emprendimiento de su hermana, con acompañamiento de la garante. Decisión: Se hizo lugar al pedido: se incorporó a Juan Ignacio Knecht al régimen preparatorio para la liberación y se autorizó el usufructo de salidas laborales en los términos solicitados (día/hora/domicilio/garante), supeditándolas a la sustitución del dispositivo electrónico por uno ambulatorio (GPS) para el registro de los recorridos. Se advierte el apercibimiento de revocar el régimen morigerado si no cumple las condiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo expuesto, la cuestión de las salidas laborales será examinada a la luz del régimen de prelibertad normado en el art. 56 quáter de la ley 24.660, adaptado a las modalidades de la prisión domiciliaria a la cual Juan Ignacio Knecht se encuentra inserto." "Siendo esto así, el sistema progresivo incluye la posibilidad de egresar transitoriamente del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena oportunamente impuesta y, en consecuencia, deberá adoptarse éste régimen al caso traído a estudio." "Sentado cuanto precede, teniendo en consideración el monto de la pena impuesta al nocente -cuatro años de prisión-, la proximidad en el vencimiento de ésta -12 de agosto de 2025-, el tiempo cumplido en detención y ponderando a la reinserción social como la finalidad de la pena privativa de la libertad -art. 1 de la ley 24.660-, ... soy de la opinión que corresponde autorizarlo a efectuar egresos a los fines propuestos, con motivo de coadyuvar en solventar las necesidades económicas propias y de su núcleo familiar, bajo ciertas pautas de control." "No obstante lo expuesto, y a fin del debido control de régimen atenuado de cumplimiento de pena, corresponde que la DAPVE sustituya el actual dispositivo electrónico de control por uno de características ambulatoria –GPS-, a efectos de registrar el recorrido del reparto de la mercadería."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución surge del pronunciamiento único firmado por el Juez de Cámara MARTIN LUCIANO PODERTI y el Secretario Federal GUSTAVO DANIEL MIGNONE.

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