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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA , ALEXIS NICOLÁS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado acusado por tenencia de marihuana (343,46 g) en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Alexis Nicolás Acosta por tenencia simple de estupefacientes a dos años de prisión, con suspensión del cumplimiento y sujeción a reglas de conducta por dos años, además de costas, destrucción del estupefaciente y devolución de efectos no interesados.

Tenencia simple Marihuana 343 46 g Juicio abreviado Suspension de la pena Reglas de conducta Destruccion de estupefaciente Costas Tribunal oral federal Art. 14 ley 23.737 Art. 27 bis c. penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y fiscal auxiliar interviniente). Demandado: Alexis Nicolás Acosta, DNI 44.289.022. Objeto: Responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes (marihuana), derivada del hallazgo de siete trozos compactos con un peso pericial de 343,46 gramos. Decisión: Se condenó a Alexis Nicolás Acosta como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° párr. ley 23.737 y art. 26 C. Penal) a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso; se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia en la jurisdicción del tribunal; someterse al Patronato; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas), se le impusieron las costas y la tasa de justicia ($4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución de bienes no interesados, con destrucción si no son retirados en 3 meses, y se diferirá la regulación de honorarios hasta cumplimiento del art. 2° ley 17.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Se encuentra probado que en fecha 23 de febrero de 2021, personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe... secuestró a una de ellos –Alexis Nicolás Acosta
- bolsa un envoltorio con siete trozos compactos de una sustancia similar a la marihuana con un peso total de 343,46 gramos; dos teléfonos celulares..., el motovehículo..., $1.000, una billetera, entre otros elementos." 2) "La pericial demuestra que efectivamente se trata de marihuana con un peso de 343,46 gramos. Dicha sustancia se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N° 852/2008... y que por ende son consideradas 'estupefacientes' a los fines de la ley 23.737." 3) "La responsabilidad de Acosta respecto a la tenencia de la marihuana ha quedado demostrada con las constancias existentes en el expediente, que son suficientes para acreditar la inequívoca relación material que existió entre él y dicha sustancia... era él quien llevaba consigo los siete envoltorios... teniéndolos bajo su exclusiva esfera de custodia y disponibilidad." 4) "Respecto a la tenencia del material ilícito incautado, entiendo que el accionar de Acosta debe ser calificado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), ya que el hallazgo de la droga fue absolutamente fortuito... no existen en la causa elementos de convicción... que me posibiliten afirmar que el imputado comercializaba la droga hallada en su poder." 5) "En consecuencia, se le aplicará a Alexis Nicolás Acosta la pena de dos años prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso (arts. 14, 1º párrafo de la ley 23737 y 26 del C.P.). ... de acuerdo con lo previsto por el art. 27 bis del C. Penal, se le impondrá durante el plazo de dos (2) años... las reglas que se detallan..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la forma transcripta.

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